Alimentos - Acuerdo homologado - Incumplimiento - Apercibimiento - Arresto - Improcedencia - Medidas que puede tomar el juez - Convención Americana sobre Derechos Humanos
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el pedido de la actora tendiente a que se intime al demandado a pagar lo adeudado en concepto de cuota alimentaria bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se disponga el arresto del accionado desde el día sábado a las 13 hs. hasta el lunes a las 6 hs. Ello así, dado que, si bien el art. 553, Código Civil y Comercial, prevé medidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia que fija alimentos, lo cierto es que el acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho, incluso otras medidas como la aplicación de astreintes, la inscripción en los registros de deudores alimentarios, la indignidad hereditaria, la prohibición de salida del país, pero no medidas de carácter penal como la privación de libertad. En este sentido, se tiene presente que el inc. 7, art. 7, Convención Americana de Derechos Humanos, establece que nadie puede ser detenido por deudas y a continuación prescribe que este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios. Es decir, claramente ordena que sólo el juez competente puede disponer una privación de libertad por tal motivo, lo que deja librado a la organización jurisdiccional de cada Estado miembro de la Convención. En la jurisdicción donde se ventila el caso (Provincia de Buenos Aires) ninguna norma legal confiere competencia a los jueces de Paz o de Familia para arrestar personas por presunta infracción a delitos del Código Penal. Por otro lado, con relación a la razonabilidad de las medidas aludidas por el mencionado art. 553, se tiene presente que aún no se ha acreditado una ejecución infructuosa de las sumas debidas y no se ha agotado el elenco de medidas posibles tendientes a lograr el cumplimento de la sentencia homologatoria de alimentos.
Alimentos - Convención Americana sobre Derechos Humanos - Medidas que puede tomar el juez - Improcedencia - Arresto - Apercibimiento - Incumplimiento - Acuerdo homologado
En cuanto a las medidas previstas por el código de fondo para asegurar el cumplimiento de la sentencia que fija alimentos a que alude el art. 553, CCC, la doctrina señala que el acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho. La norma en comentario se refiere a "otras medidas", por lo que está abierta a la creatividad de los operadores jurídicos en proponerlas, y a la razonabilidad del juez al aplicarlas. Entre ellas se mencionan la aplicación de astreintes, la inscripción en los registros de deudores alimentarios, la indignidad hereditaria, entre otras, como por ejemplo la prohibición de salida del país, pero no medidas de carácter penal como la privación de libertad.
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