Z., C. A. y otro s. Homologación de convenio - Incidente aumento de cuota alimentaria /// Cám. 2ª CC Sala 2, Paraná, Entre Ríos; 11/06/2020
Aumento de la cuota
No es menor como respaldo del desenlance al que aquí se arriba, la forma adoptada por el Código Civil y Comercial en su artículo 552, en el que, al legislar sobre los intereses de las obligaciones alimentarias dispone: "Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso". Tal redacción autoriza a interpretar que la ley impone oficiosamente el devengamiento de intereses a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes y deja librado al criterio del juez adicionar o no un interés mayor; y esta interpretación (en armonía con el interés superior de la menor beneficiaria) permite aplicar, aún sin haber sido otorgada por la a quo, la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina a sus clientes en operaciones de crédito a treinta días, a los montos liquidados según la sentencia. Máxime que el art. 553, Código Civil y Comercial, agrega que el juez puede imponer al alimentante medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Y sin duda el interés contribuye a asegurar la eficacia de la sentencia en orden a cubrir en mayor medida el contenido de la prestación alimentaria, tal como se anticipara en considerando precedente.
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