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A., C. B. vs. P., C. R. s. Divorcio vincular /// CCC y Cont. Adm. 2ª Nom., Río Cuarto, Córdoba; 27/06/2019

 

Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Gastos del comedor del colegio - Rubro educación

Dentro de la cuota alimentaria fijada por acuerdo de partes, se encuentran contempladas todas las necesidades enunciadas por el art. 659, Código Civil y Comercial, por lo cual los gastos del comedor del colegio de la niña estarían incluidos dentro del rubro educación. Imponer al progenitor que se haga cargo de estos no sería ajustado a derecho, según los términos en que se acordó -y homologó- la prestación alimentaria a su cargo. Así, frente a la imposibilidad económica que invoca la actora, es certero e indiscutible su derecho de solicitar por la vía correspondiente un aumento de la prestación alimentaria o, en su caso, haber manifestado su disconformidad en el momento en que se fijó. En lo que constituye materia de esta alzada y conforme a la secuencia de los hechos y los fundamentos expuestos, no hay razón por la cual el accionado deba hacerse cargo de los gastos de comedor, atento que la cuota alimentaria fue fijada en un 30 % de sus ingresos netos mensuales y asignaciones familiares y dentro de ese porcentaje se contempla lo relativo a la educación de sus hijos.

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