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A., C. O. y otra s. Adopción de V., L. E. /// Cám. Apel., Esquel, Chubut; 05/10/2017

 Corresponde rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 702 y 703, Código Civil y Comercial, formulado por la progenitora del joven involucrado en el presente proceso de adopción por entender que son contrarios al art. 18, Constitución Nacional, y en tanto implica una pena accesoria, toda vez que, la privación de la responsabilidad parental es una de las tantas consecuencias de la pérdida de la libertad ambulatoria. Quien está privado de libertad y alojado en un establecimiento carcelario no tiene posibilidad física de ejercer la responsabilidad parental; no se trata de una pena accesoria sino de una consecuencia accesoria de la condena. Las salidas transitorias o las visitas de los hijos a la institución donde se encuentre la madre, podrían llegar a ser útiles para mantener el vínculo afectivo pero, bajo ningún punto de vistas, serían suficientes para el ejercicio de la responsabilidad parental. Lo dispuesto en los arts. 702 y 703, Código Civil y Comercial, no son un padecimiento accesorio que se imponga injustamente, sin condena y sin ley, sino una consecuencia causal de la privación de libertad ambulatoria.

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