Corresponde rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 702 y 703, Código Civil y Comercial, formulado por la progenitora del joven involucrado en el presente proceso de adopción por entender que son contrarios al art. 18, Constitución Nacional, y en tanto implica una pena accesoria, toda vez que, la privación de la responsabilidad parental es una de las tantas consecuencias de la pérdida de la libertad ambulatoria. Quien está privado de libertad y alojado en un establecimiento carcelario no tiene posibilidad física de ejercer la responsabilidad parental; no se trata de una pena accesoria sino de una consecuencia accesoria de la condena. Las salidas transitorias o las visitas de los hijos a la institución donde se encuentre la madre, podrían llegar a ser útiles para mantener el vínculo afectivo pero, bajo ningún punto de vistas, serían suficientes para el ejercicio de la responsabilidad parental. Lo dispuesto en los arts. 702 y 703, Código Civil y Comercial, no son un padecimiento accesorio que se imponga injustamente, sin condena y sin ley, sino una consecuencia causal de la privación de libertad ambulatoria.
Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...
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