A., G. A. vs. S., Z. A. s. Cesación de cuota alimentaria - Recurso de inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 12/02/2020
Aumento de la cuota - Cesación - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Cuota alimentaria del 48 % de los haberes - Tope o límite de inembargabilidad
En lo que resulta sustancial para la resolución del recurso, el alimentante se agravia al considerar que el porcentaje del 48 % de sus haberes en que quedó establecida la prestación alimentaria, resulta confiscatorio, ya que (a su decir) viola el tope del 45 % exigido por la ley. Sin embargo, su afirmación no contiene sustento legal alguno, lo que torna dogmático e infundado el planteo, y amerita sin más, su rechazo. Ello por cuanto, conforme la regulación del instituto analizado (obligación de alimentos), no existe norma alguna que establezca un tope o límite legal a considerar al momento de determinar la cuota alimentaria a favor del hijo. Así se desprende de lo establecido por el art. 1, Ley 14443 y por el art. 120, LCT, que exceptúan a las deudas alimentarias del margen de inembargabilidad que ambas establecen. Tampoco el Código Civil y Comercial ha implementado tal limitación.
Aumento de la cuota - Cesación
Estimulada la instancia de origen por el progenitor pretendiendo el cese de la cuota alimentaria respecto de una de sus hijas, por haber alcanzado la mayoría de edad, y ante la reconvención de la misma en contra de aquél, reclamando el aumento de la cuota alimentaria en razón de encontrarse estudiando medicina en la Provincia de La Rioja, bien resolvió el Tribunal, luego de valorar el nuevo escenario fáctico que vino a modificar las circunstancias tenidas en consideración al momento de establecer la cuota alimentaria en un 42 % por las tres hijas, en ese momento menores. En efecto, han merecido especial consideración el incremento de las necesidades de la alimentada, dada su nueva calidad de estudiante universitaria, su radicación en otra Provincia, la indisponibilidad de tiempo para desarrollar una actividad remunerada que le permita sostenerse independientemente, dado que la complejidad de la carrera de medicina, insume considerable tiempo de cursado y estudio; y que en virtud de ello requiere de la ayuda paterna. Y por otra parte, meritó que el progenitor no demostró que la alimentada posea recursos económicos propios para su propia manutención. De acuerdo a ello, objetivamente se observa como razonable y prudencial la fijación de la cuota alimentaria a su favor de un 20 % del sueldo del obligado.
Aumento de la cuota - Cesación
Sólo las pautas establecidas en el art. 659 in fine, Código Civil y Comercial (posibilidades económicas del obligado y necesidades del alimentando) que remiten a un concienzudo análisis del plexo probatorio aportado, son los factores a considerar a fin de fijar el quantum de la cuota alimentaria, pero sin que exista preestablecido un porcentaje (que la recurrente señala en el 45 %) que opere como tope máximo que restrinja su determinación.
Aumento de la cuota - Cesación
Así ha sido interpretado por la jurisprudencia antes de la reforma del Código Civil, al entender que para el embargo de los haberes salariales, no rige el límite dispuesto por la Ley 14443 y la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto al porcentaje embargable, pues la ley exceptúa el caso en que el embargo está destinado a asegurar el cobro de alimentos devengados y no percibidos. Sin embargo, consideró que la disponibilidad del embargo, no debe afectar un mínimo que permita la subsistencia del alimentante, a fin de no reducirlo paradójicamente al desamparo. En consecuencia, los salarios del alimentante son embargables por deudas de alimentos y no debe aplicarse ninguna disposición legal que establezca un límite o tope del embargo, razón por la cual será el magistrado interviniente quien, según las particularidades de cada caso concreto, se encuentra facultado para establecer el alcance del embargo decretado.
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