A., I. P. vs. Z., M. A. s. Privación de la responsabilidad parental /// CCC Sala III, Salta, Salta; 04/11/2016
Reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial: - Interés superior del niño - Privación de la responsabilidad parental - Improcedencia - Reconocimiento tardío de un hijo extramatrimonial - Responsabilidad parental
El reconocimiento es el acto jurídico familiar por el cual "una persona declara que otro es su hijo". A partir del reconocimiento del hijo extramatrimonial, el progenitor adquiere jurídicamente, entre otros, el derecho-deber de la responsabilidad parental. La privación de responsabilidad parental debe aplicarse siempre como una medida de carácter excepcional y extrema, que suponga la existencia de hechos graves conforme la importancia que tal sanción reclama. No corresponde privar de responsabilidad parental al padre que no ha intentado reconocer a su hija sino hasta diez años después de su nacimiento, sin haber tenido contacto con la menor de ningún tipo. Si bien la conducta omisiva del progenitor es merecedora de un reproche o sanción, no puede soslayarse que ha reconocido a su hija de manera voluntaria, sin que haya sido compelido por una decisión judicial previa. La privación de la pérdida de responsabilidad parental no beneficia a la menor. No se llega a vislumbrar la inconveniencia para la niña de que ambos padres ejerzan la responsabilidad parental (en la modalidad que oportunamente se fije), pues ello apunta al interés familiar y de la menor, quedando en manos del progenitor construir los vínculos entre padre e hija, no como recompensa a su actuar desidioso durante tantos años, sino como manera de favorecer a la niña, quien tiene derecho, como hija, de conocer y relacionarse con su padre. El artículo 639 del Código Civil y Comercial establece que la responsabilidad parental se rige por los principios del interés superior del niño; la autonomía progresiva del hijo y el derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. De acuerdo con el principio de autonomía progresiva que campea la legislación de fondo, implica la participación del niño en la realización de sus derechos, siempre de acuerdo con el grado madurativo y discernimiento alcanzados. Si del informe psicológico surge que la adición del apellido paterno causa a la niña angustia y pérdida de su identidad, debe suprimírselo.
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