A., L. D. y otros s. Art. 2 bis - Ley 13944 (Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) /// Juzg. Penal, Contrav. y Faltas Nº 28, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 18/05/2021
Alimentos - Condena penal - Hijo con discapacidad - Insolvencia alimentaria fraudulenta - Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
Se condena como autora penalmente responsable del delito contenido en el art. 2 bis, Ley 13944, a la pena de un año en suspenso, atento a que se acreditó que la madre del joven con discapacidad ha hecho desaparecer maliciosamente bienes de su patrimonio, haciendo fraudulentamente que éste disminuya su valor con la finalidad de frustrar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias con su hijo, reclamadas en juicio civil. Ello así, dado que transmitió a su hermana -por una supuesta deuda moral con ella, por un lado, y una dación en pago de otra deuda reconocida ante escribano público por U$S 40.000- el 50 % indiviso de dos inmuebles uno por U$S 170.000 y otro por el valor de la deuda reconocida, esto es, un valor sensiblemente menor al de mercado, departamento este último en el que la condenada continúa viviendo, por lo que no existió un traspaso efectivo de ese bien a su hermana. Todos esos actos, se dieron cuando estaba en pleno conocimiento de los reclamos alimentarios del padre de su hijo en el marco de un proceso civil, en el que se le habían hecho por lo menos dos intimaciones de pago. A ello se agrega la consideración sobre la particular situación del hijo de la condenada, dado que es una persona con discapacidad que no tiene forma de valerse por sí mismo y que siempre requerirá la asistencia de terceros para todos los actos de su vida. Entonces, frente a esto, su madre debió prever que sus bienes iban a ser necesarios para satisfacer esos requerimientos, y que deshacerse de las dos únicas propiedades con las que contaba la colocaba en una situación de insolvencia para las obligaciones alimentarias que tenía con él.
Alimentos - Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar - Condena penal - Hijo con discapacidad
El art. 638, Código Civil y Comercial, establece que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Del mismo cuerpo legal, se deriva que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (art. 658). La obligación alimentaria de quien resulta condenada en virtud del art. 2 bis, Ley 13944 (Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar), para con su hijo con discapacidad, siempre existió, no hubo momento en estos veintidós años de vida del joven que la haya perdido, y de manera alguna puede considerarse eximida hasta obtener sentencia firma que establezca la cuota alimentaria a abonar.
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