A., M. C. y otro s. Adopción /// Juzg. CC, Conciliación y Fam. N° 3, Bell Ville, Córdoba; 28/03/2022
Adopción plena - Adopción de persona mayor de edad - Posesión de estado de hijo - Art. 597, Código Civil y Comercial
Se concede a los peticionantes la adopción plena de la joven de 25 años de edad, dado que desde sus 5 años convive con los comparecientes en su domicilio conyugal, ejerciendo éstos el rol de padres, habiendo sido su cuidado delegado por los padres biológicos. Ello, por cuanto el Código Civil y Comercial -si bien prevé la adopción como fuente filiatoria para la protección de niños, niñas y adolescentes-, establece en el inc. b, art. 597, la adopción en relación a personas mayores de edad, siempre y cuando se cumpla el requisito de la posesión de estado de hijo en ese grupo familiar mientras era menor de edad. Es decir, debe demostrarse que durante su niñez y/o adolescencia vivificó en esa familia la posición de hijo, siendo protegido, formado integralmente y cuidado por quienes se pretende sean sus progenitores adoptivos. Así, en el caso, ha quedado plenamente acreditada la posesión de estado de hija de la joven en relación a los actores, dado que éstos han acompañado fotografías que revelan distintos momentos de la vida en familia; la escritura pública correspondiente al inmueble de titularidad de la actora en el cual tiene su domicilio la joven; registros del colegio al cual ha concurrido firmado por los peticionantes (fichas de matrículas, reincorporaciones); comprobantes de pago de las cuotas de la universidad privada en la que estudia; extensiones de las tarjetas de crédito de los pretensos adoptantes a favor de su hija adoptiva, y diversos testimonios que dan cuenta del trato de padres/hija de las partes involucradas. Por último, se tiene presente al resolver sobre el efecto de la adopción, que se otorga de manera plena dado que ello satisface el mejor interés de la persona adoptada en el caso concreto.
Adopción - Adopción de persona mayor de edad - Posesión de estado de hijo - Art. 597, Código Civil y Comercial
En el caso de la adopción de personas mayores de edad, se tiene presente el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes en la vida de las personas y que por alguna razón no pudieron realizar el proceso filiatorio adoptivo durante la menor edad. Hace, asimismo, al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona hoy adulta se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar en donde se pretende se incorpore en calidad de hijo (art. 597, Código Civil y Comercial).
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