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A., M. L. vs. T., M. s. Alimentos /// CCC Sala II, Azul, Buenos Aires; 20/05/2021

 

Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Posibilidades económicas del alimentante - Hijos menores de edad al cuidado de la progenitora

Se modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia en el 30 % de los ingresos del alimentante a favor de sus tres hijos menores de edad, y en su lugar, se fija en el 40 % de los ingresos netos del demandado (arts. 638, 639, 658, 659, 660 y 710, Código Civil y Comercial). Ello, atento a que se pondera que el accionado no provee la vivienda en la que viven sus hijos (sino que él mismo habita en el lugar que fue sede del hogar conyugal), por lo que es la madre la que debe abonar el costo del alquiler, tarifas y servicios del inmueble. A ello se agrega, que debe valorarse el aporte de la progenitora no sólo respecto a las tareas inherentes al cuidado personal de sus hijos, sino con recursos provenientes de su trabajo. Por último, se considera que si bien el demandado debe contribuir al sostenimiento de otro hijo menor de edad (3 años), lo cierto es que, como se dijo, habita en la vivienda que fue sede del hogar conyugal por lo que sus ingresos no se ven disminuidos por el pago de un alquiler.

 Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Vivienda

En el marco de un proceso por alimentos, se tiene presente para la determinación del monto de la cuota, como parámetro orientativo, que cuando se trata de proveer a la manutención de tres hijos y el obligado provee la vivienda, la cuota alimentaria debe ser del orden del 30 % de los haberes netos del alimentante.

 Alimentos - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se refirió al gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, y la importancia social de la maternidad, y la función de ambos padres en la familia y la educación de los hijos, destacando el papel de la mujer en la procreación, que no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige una responsabilidad compartida (Preámbulo, inc. b, art. 5, e inc. d, art. 16, Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer).

 Alimentos - Posibilidades económicas del alimentante

Al analizar la capacidad económica del alimentante, se observa que tanto de sus recibos de haberes como del extracto de movimientos de su cuenta en el banco surge que se le efectúan descuentos por créditos, sin embargo, no se encuentra acreditado el destino de los mismos siendo su obligación esclarecer su situación económica (art. 710, Código Civil y Comercial). De lo contrario, podría desvirtuarse fácilmente la incidencia real del porcentaje determinado judicialmente, rebajándose unilateralmente el monto del salario neto mediante la toma de sucesivos y nuevos créditos deducibles de los haberes del alimentante.

 Derechos de niños, niñas y adolescentes - Juicio de alimentos - Interés superior del niño - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

En los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes, debe estarse siempre a su interés superior, pauta hermenéutica que surge del nuevo Código Civil y Comercial, que propicia interpretar la ley conforme sus palabras, finalidades, leyes análogas y las disposiciones que emergen de los tratados de derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (arts. 1, 2 y 706). Las obligaciones legisladas en el código de fondo deben integrarse con la Ley 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 3, 9.2 y 12.2, Convención de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ley 26061; inc. d, art. 16, Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer; arts. 1, 2, 3, 7, 638, 639, 706 y 707, Código Civil y Comercial).

 Alimentos

En orden al derecho alimentario de los hijos menores de edad, se debe tener presente que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de alimentar a sus hijos, obligación que se extiende hasta los veintiún años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo (inc. a, art. 646 y art, 658, Código Civil y Comercial). El alcance de la obligación comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659).

 Alimentos - Hijos menores de edad al cuidado de la progenitora - Posibilidades económicas del alimentante

Se modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia en el 30 % de los ingresos del alimentante a favor de sus tres hijos menores de edad, y en su lugar, se fija en el 40 % de los ingresos netos del demandado (arts. 638, 639, 658, 659, 660 y 710, Código Civil y Comercial). Ello, atento a que se pondera que el accionado no provee la vivienda en la que viven sus hijos (sino que él mismo habita en el lugar que fue sede del hogar conyugal), por lo que es la madre la que debe abonar el costo del alquiler, tarifas y servicios del inmueble. A ello se agrega, que debe valorarse el aporte de la progenitora no sólo respecto a las tareas inherentes al cuidado personal de sus hijos, sino con recursos provenientes de su trabajo. Por último, se considera que si bien el demandado debe contribuir al sostenimiento de otro hijo menor de edad (3 años), lo cierto es que, como se dijo, habita en la vivienda que fue sede del hogar conyugal por lo que sus ingresos no se ven disminuidos por el pago de un alquiler.

 Fijación del monto. Diversas pautas

En el marco de un proceso por alimentos, se tiene presente para la determinación del monto de la cuota, como parámetro orientativo, que cuando se trata de proveer a la manutención de tres hijos y el obligado provee la vivienda, la cuota alimentaria debe ser del orden del 30 % de los haberes netos del alimentante.

 Fijación del monto. Diversas pautas

A los fines de determinar el monto de la cuota alimentaria es necesario analizar, por un lado, las necesidades de los titulares del derecho alimentario, y por el otro, el caudal económico del alimentante. Al respecto se sostiene que "tratándose de alimentos derivados de la responsabilidad parental, la necesidad se presume, por lo tanto, el hijo no tiene la carga de probarlo, sin perjuicio de que la cuota se establece en relación con las posibilidades del demandado y con la necesaria contribución del otro progenitor".

 Discriminación contra la mujer

El art. 16, CEDAW, dispone que "la igualdad sustantiva sólo puede lograrse si los Estados partes examinan la aplicación y los efectos de las leyes y políticas y velan porque estas garanticen una igualdad de hecho que tenga en cuenta la desventaja o exclusión de la mujer ... en la compatibilidad entre las exigencias laborales y las necesidades familiares y las repercusiones de los estereotipos y roles de género en la capacidad económica de la mujer".

 Fijación del monto. Diversas pautas - Cuidado personal

A fin de ponderar la cuantía de la cuota alimentaria se debe considerar la distribución de los cuidados de los niños. En ese sentido, se advierte que éstos recaen en mayor medida sobre la madre, circunstancia que debe considerarse al momento de merituarse los aportes que cada padre realiza, dado que el tiempo que insume cuidar a un hijo es una tarea de contenido económico (art. 658, 660 y 666, CCCN). Sobre esta cuestión, cabe tener presente que el compromiso asumido por el progenitor que convive con el menor tiene un valor económico considerable ya que dichas labores, si fueran asumidas por terceros, tendrían que ser remuneradas.

 Fijación del monto. Diversas pautas

En el caso en particular se presentan circunstancias concretas que permiten apartarse del criterio orientativo seguido por el tribunal. En primer lugar, debe ponderarse que, el demandado no provee vivienda por lo que la progenitora debe abonar un alquiler y afrontar el pago de las tarifas y servicios del inmueble. Por otra parte, debe valorarse el aporte de la madre no sólo con las tareas inherentes al cuidado personal, sino con recursos provenientes de su trabajo.

 Alimentos

Este tribunal tiene establecido, como parámetro orientativo, que cuando se trata de proveer a la manutención de tres hijos y el obligado provee la vivienda, la cuota alimentaria debe ser del orden del 30 % de los haberes netos del alimentante.

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