A., M. S. R. s. Guarda a pariente art. 250, CPCC - Apelación asesoría /// CCC Sala III, Mar del Plata, Buenos Aires; 15/08/2017
Responsabilidad parental - Régimen comunicacional
La restricción, limitación o supresión del derecho y deber de comunicación debe ser siempre interpretada con carácter absolutamente restringido y darse en situaciones excepcionalísimas (art. 9, Convención de los Derechos del Niño; art. 11, Ley 26061; y arts. 638 y 652, Código Civil y Comercial), es decir, en circunstancias graves que así lo aconsejen.
Responsabilidad parental - Régimen comunicacional - Madre privada de su libertad - Informe 38/1996 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
De acuerdo a lo que dispone la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado está obligado a facilitar el contacto de las mujeres privadas de la libertad con su familia, por lo cual el derecho de visita de los hijos, resulta un requisito fundamental para asegurar el respeto a la integridad y libertad personal de las internas y, como consecuencia de ello, el derecho de protección a la familia de todas las partes afectadas (Informe 38/1996, Caso 10506/1996, Comisión Interamericana de Derecho Humanos).
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