A. N. L. vs. M. J. H. s. Cuidado personal de los hijos /// CCCLM Sala I, Neuquén, Neuquén; 14/09/2017
Cuidado personal
El art. 650, Código Civil y Comercial, se refiere a las "modalidades del cuidado personal compartido", y dispone que "el cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto". En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado personal. La excepción está contemplada en el art. 653, Código Civil y Comercial, el cual, justamente, califica el cuidado personal unilateral como un supuesto "excepcional".
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