Acciones de estado de familia - Derecho de Familia - Procesos de familia - Acceso al expediente - Art. 708, Código Civil y Comercial - Concepto - Caracteres - Amigos del Tribunal (Amicus curiae) - Intervención - Improcedencia - Art. 706, Código Civil y Comercial
La intervención en calidad de amicus curiae es improcedente en los procesos de familia, considerando que el art. 708, Código Civil y Comercial, establece que el acceso al expediente esta? limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso y que el art. 706 del mismo ordenamiento dispone que dichos procesos se rigen por el principio de acceso limitado al expediente.
Amigos del Tribunal (Amicus curiae)
La intervención del amicus curiae opera, en principio, únicamente en el ámbito de los expedientes en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto en el art. 1, Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal (Acordada 7/13) y no ante los tribunales inferiores.
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Si bien el art. 708, Código Civil y Comercial, no avala el secreto ilimitado de las actuaciones, busca resguardar a las partes de la injerencia de terceros, posibilitando la consulta del trámite por ellas, sus letrados, y aquellos funcionarios judiciales habilitados por las leyes orgánicas.
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