A., P. A. vs. L., F. J. s. Aumento de cuota alimentaria /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala B, General Pico, La Pampa; 02/02/2017
Aumento de la cuota - Enfermedad de la madre
Corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, aumentar la cuota alimentaria que debe abonar el progenitor accionado en favor de su hija a la suma de $ 7.000, además del alquiler de la vivienda y el pago de servicios a los que se obligó oportunamente por convenio. Ello así, pues los factores a tener en cuenta para determinar el quántum de la cuota alimentaria son los gastos necesarios para satisfacer las necesidades del alimentado y la capacidad económica de los alimentantes; más, en el caso particular, debe adicionarse una circunstancia que no es menor, la enfermedad de la madre -miastenia gravis-, afección grave que provoca incapacidad en la afectada y que está probado por los certificados médicos agregados al expediente. La enfermedad de la progenitora debe ser tenida en cuenta al momento de fijar la cuota alimentaria ya que ella debe colaborar para que a la niña no le falte nada, pero esta obligación se vincula directamente a la condición en que se encuentre la misma, y se observa que, en el caso, esta circunstancia no fue ponderada al momento de establecer el aumento de la cuota alimentaria. Sí se tuvieron en consideración los incrementos provocados por el transcurso del tiempo en las necesidades de la alimentada. Asimismo el a quo señaló que los ingresos del demandado no habían sido probados y expresó que le correspondía a este último aportar las pruebas que acreditaran sus ingresos, lo que condice con el criterio de esta Cámara en el sentido de que es él quien "se encuentra en mejor situación de conocer y demostrar cuáles son sus ingresos, de modo que la falta de pruebas precisas juega en su contra. Este criterio jurisprudencial se asienta en la presunción de que el alimentante que le oculta al juez cuáles son sus ingresos lo hace con el propósito de evitar que, al conocerlos, le fije una cuota alimentaria superior a la que él pretende pagar.
Aumento de la cuota
Si bien es cierto que el art. 669, Código Civil y Comercial, se refiere a los alimentos impagos, en el caso podría utilizarse como criterio de solución lo señalado por el precepto citado. Si no se ha establecido una fecha determinada en la que, por diversas circunstancias, deba aumentarse la cuota alimentaria (por ejemplo desembolsos extraordinarios, cambios bruscos en las necesidades del alimentado, etc.) corresponde que la nueva cuota alimentaria comience a abonarse desde la interposición de la demanda o desde la interpelación fehaciente que ponga en conocimiento del alimentante la necesidad de aumento de la misma -siempre que la demanda se inicie dentro de los 6 meses- porque es a partir de ese momento en que se le hace saber al futuro demandado que existe un desfasaje entre la cuota que se viene abonando y las condiciones que la hicieron procedente en el pasado.
Comentarios
Publicar un comentario