Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Alimentos
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda incoada por la actora y fija la cuota alimentaria a favor de las dos hijas del progenitor accionado en la suma mensual de $ 5.000 toda vez que el agravio de que no se ha considerado, al fijar el monto de la cuota, que es él quien provee la vivienda a sus hijas, debe ser desestimado en tanto no ha quedado probado que el inmueble fuese de su exclusiva propiedad y si la vivienda es de la familia y fue adquirido durante el matrimonio, compondría la prestación alimentaria de ambos progenitores, por lo que no puede atribuirse como propio dicho aporte, ni afirmar que se trata de un rubro exclusivamente cubierto por su parte o pretender que se contabilice únicamente como aporte suyo y por tanto se detraiga de la cuota en efectivo a su cargo. Por otro lado, si bien el apelante insiste en que no tiene trabajo, cabe señalar que para una persona joven, sana y calificada -enólogo- y que tiene experiencia societaria y comercial, no resulta imposible insertarse en el mercado laboral, sea o no en su ámbito. A lo que se suma que no padece de ninguna afección o imposibilidad física o psíquica o algún tipo de incapacidad laboral o vital, encontrándose en óptimas condiciones para trabajar, sea en su profesión o en otra actividad remunerada, realizando un máximo esfuerzo en pos de la satisfacción de la prestación alimentaria en favor de sus hijas. Queda claro que lo dirimente no es tanto que el alimentante cuente con medios económicos, sino más bien con aptitud para obtenerlos y así cumplir con su deber.
Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Alimentos
Respecto de la extensión del derecho alimentario de los hijos el Código Civil y Comercial no contiene mayores variaciones con relación al Código Civil, fuera de la incorporación de ciertas soluciones jurisprudenciales y doctrinarias que ya integraban el sistema jurídico, como la receptada en el art. 660, Código Civil y Comercial, en relación a la valoración económica de las tareas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo. En reciente fallo de esta Cámara se destacó que la nueva legislación en materia de alimentos de los hijos menores de edad resulta similar, en lo sustancial, con la prevista en el Código Civil.
Monto. Fijación, elementos a tener en cuenta. Nuevo matrimonio, existencia de hijos extramatrimoniales, ingresos del otro progenitor. - Alimentos
El demandado no ha demostrado su imposibilidad de realizar cualquier actividad rentada de la que pueda obtener recursos económicos para contribuir con la madre a la manutención de sus hijas. Contribución materna que ha quedado consagrada legalmente en el Código Civil y Comercial, ya que aún cuando la jurisprudencia anterior al mismo cuantificó los aportes del progenitor conviviente, representados por las tareas cotidianas y el cuidado y dedicación diarios hacia los hijos y no exigió una correspondencia numérica o matemática entre ambos, actualmente se ha plasmado normativamente esa posición, trasuntando esos aportes en un valor económico (art. 660, Código Civil y Comercial), visibilizando así dicha prestación.
Comentarios
Publicar un comentario