Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Cuidado personal - Cuidado compartido con modalidad indistinta
El cuidado que más se adecua a la situación del adolescente es el indistinto previsto en el art. 650, Código Civil y Comercial, porque, más allá de las puntuales situaciones que se han descripto en cuanto a las relaciones con su hermana y la pareja de su madre -que no revisten ninguna gravedad-, no se siente a disgusto en la casa de su madre, siendo que va a la escuela, que tiene su hora de inglés y hace deportes, en esa estructura familiar que se lleva adelante en la casa de su madre, a lo cual se agrega que aquel pretende quedarse a dormir con mayor asiduidad en casa de su progenitor.
Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Cuidado personal - Cuidado compartido con modalidad indistinta
El hecho de que el menor de edad manifieste que su deseo es dormir en la casa de su padre debe ser respetado y de esta manera no se ve menoscabada su salud psíquica, por lo cual la responsabilidad parental debe modificarse parcialmente en el sentido de hacer responsables a ambos progenitores de los cuidados personales del menor que deberá adoptarse con la modalidad compartida de manera indistinta (art. 650, Código Civil y Comercial), es decir, que ninguno de los progenitores se sienta excluido, sino integrado.
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