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Acción de alimentos - Excepción de prescripción - Admisión

 

 Acción de alimentos - Excepción de prescripción - Admisión

La excepción de prescripción interpuesta por el alimentante debe ser admitida en tanto la actora pretende que se reconozcan alimentos desde la concepción de sus hijos ocurrida en un caso veinte años atrás, debiendo aclararse que a partir del ejercicio de la responsabilidad parental por el reconocimiento o emplazamiento por sentencia nace el derecho alimentario, excepto en los casos previsto en los arts. 664 y 665, Código Civil y Comercial, y que los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente (art. 669).

 Acción de alimentos - Excepción de prescripción - Admisión

El Código Civil y Comercial dispone que la extensión de los alimentos debidos a los hijos menores de edad está regulada en los arts. 658, 659 y siguientes ubicados en las normas referidas a la responsabilidad parental, no quedando dudas de que la obligación alimentaria nace desde que el hijo ha quedado bajo la responsabilidad parental por el emplazamiento voluntario o por sentencia.

 Acción de alimentos - Excepción de prescripción - Admisión

Los dos supuestos que generan derecho alimentario sin emplazamiento son: al hijo no reconocido (art. 664, Código Civil y Comercial) y el derecho de la mujer embarazada a reclamar al progenitor presunto los alimentos (art. 665, Código Civil y Comercial).

 Acción de alimentos - Excepción de prescripción - Admisión

El Código Civil y Comercial termina con la vieja controversia consistente en que si los alimentos derivados de la responsabilidad parental (derogada patria potestad) se deben desde la interposición de la demanda por la cual se los reclama, desde la notificación de la demanda o desde la mediación, por lo cual el actual art. 669 dispone que la retroactividad de la decisión que resuelve los alimentos son debidos desde la fecha del reclamo judicial o desde el día de la interpelación del obligado por el medio fehaciente.

 Acción de alimentos - Efectos de la sentencia - Cuotas atrasadas - Efecto retroactivo

El reclamo por cuotas alimentarias atrasadas no fijadas tiene efecto retroactivo hasta dos años antes de la interposición de la demanda, ya que no hay duda de que el crédito reconocido y fijado por el juez tiene efecto desde el momento de la demanda o interpelación, lo que debe relacionarse con el art. 643, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa, que dice "desde la interposición de la demanda", el cual tiene plena vigencia por lo dispuesto en el art. 5, Ley 1397.

A., M. M. vs. V., L. C. s. Alimentos /// Trib. de Familia, Formosa, Formosa; 16/03/2016

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