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Acción de alimentos - Legitimación activa - Hijo mayor de edad - Pago efectuado al hijo

 

Acción de alimentos - Legitimación activa - Hijo mayor de edad - Pago efectuado al hijo

Corresponde revocar la resolución apelada, admitir la legitimación de la actora para reclamar la ejecución de los alimentos devengados durante el transcurso del proceso, declarar ineficaz el pago efectuado por el demandado a la hija de las partes y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada, toda vez que, en estos casos, lo correcto es privilegiar la legitimación de la madre que ha sido puenteada por el deudor que pagó directamente al hijo -hoy mayor de edad-, a sabiendas del carácter litigioso del asunto, de la lógica expectativa que ella abrigaba y de la dudosa eficacia cancelatoria de tal pago. De esta forma, al favorecer el derecho de la madre, se le reconoce a ella la cualidad de percibir la deuda devengada por los atrasos en el cumplimiento de la prestación y, llegado el caso en que el hijo hubiese percibido del padre -en todo o en parte- ese crédito podrá considerarse que existió una liberalidad a su favor. El único que podría verse menoscabado sería el deudor, cuyo pago indebido se resuelve en el marco de la inexcusabilidad del error que se deriva del inc. 5, art. 791, Código Civil. Y si bien no resulta aplicable al caso, cabe señalar que tal razonamiento encuentra fundamento en la pauta orientativa del Código Civil y Comercial en el cual se reflejan las nuevas ideas en materia de familia, reconociendo legitimación al progenitor que convivió con el hijo -hoy mayor de edad-, para reclamar las cuotas alimentarias atrasadas ante la presunción "iuris tantum" de que fue quien, necesariamente, adelantó los gastos que debían cubrirse con las cuotas no abonadas por el alimentante (art. 669, Código Civil y Comercial). Ello encuentra apoyo en la convivencia con el hijo y ante la falta de medios propios para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Y si se entendiera que madre e hija cuentan con legitimación para efectuar el reclamo, el requerido debió proceder al depósito judicial de la deuda.

A., M. J. vs. N. F. M. s. Ejecución de alimentos /// CNCiv. Sala H; 11/09/2015

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