Acciones de filiación - Progenitor fallecido - Prueba genética - Interés superior del niño
En el proceso de filiación iniciado por la progenitora ante el fallecimiento del presunto progenitor meses antes del nacimiento del niño, y sin que pueda resultar aplicable presunción de paternidad, se hace lugar a la demanda ordenándose la inscripción del menor como hijo del fallecido. Ello, atento a la prueba genética rendida, realizada con material genético de la madre y los hermanos biparentales del fallecido. Asimismo, se destaca que dado que se debate el derecho a la identidad de un menor de edad, indiscutiblemente se deberá priorizar y tener en cuenta para la resolución del mismo el interés superior del niño, el cual posee raigambre constitucional (inc. 22, art. 75) y, a su vez, se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, art. 3, Ley 26061, y arts. 579, 580, 581 y 582, Código Civil y Comercial.
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