Alcanzada la mayoría de edad por la adoptada, corresponde indagar si la peticionada adopción plena que ella misma postula resulta de su verdadero interés, tornándose determinante tanto la pública y pacífica posesión de estado de hija adoptiva ejercida durante su minoridad (arg. Art. 597, Cód. Civ. Y Com.), su actualizado consentimiento (arg. Art. 617 inc. "d", Cód. Civ. Y Com.), así como que aquella no resulte impedida por circunstancias graves que se contrapongan a ese mismo interés.
SCBA LP C 116644 S 18/04/2018 Juez PETTIGIANI (MA). Carátula: E. ,A. G. y M. ,A. J. s/ Solicitud adopción plena
Magistrados Votantes: Pettigiani-Kogan- Genoud-de Lázzari-Negri
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