Adopción - Cambio de apellido - Extinción de la responsabilidad parental - Adopción plena - Adolescente
La consolidación del vínculo filial entre la familia de crianza y el adolescente durante más de doce años, permite tener por ampliamente cubiertas las finalidades propias de la guarda con fines de adopción que exige el art. 613, Código Civil y Comercial. Y por otro lado, el requisito de la inscripción en el Registro Único de Aspirantes no puede constituirse en un requerimiento a tener en cuenta con rigor estrictamente ritual a los fines del otorgamiento de una guarda en adopción, pues, al tratarse de la construcción de un sistema de protección civil y protección social en beneficio de la sociedad y de la niñez, debe ser interpretado y aplicado con arreglo al principio rector, a la piedra fundamental en la que reposa la protección integral de los derechos del niño, cual es el interés superior de este, que orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias.
Adopción - Adolescente - Cambio de apellido - Flexibilización formal
Al solicitar un adolescente de trece años cambiar su apellido por el de la familia que lo ha criado y le ha dado trato de hijo y hermano desde que tenía meses de vida, se entiende que su verdadera pretensión es ser emplazado como hijo de ese matrimonio. Es por ello que ante las reales y específicas pretensiones jurídicas que gobiernan el proceso, y siendo parte de la flexibilización de las formas procesales una forma efectiva de garantizar los derechos humanos del adolescente es que el proceso deja de estar regido por las normas de cambio de nombre, para pasar al proceso de adopción propiamente dicho. Con esta flexibilización no se afecta derechos de terceros, y tampoco el orden público, pues el debido proceso (arts. 8 y 18, Constitución Nacional), como así también el Ministerio Publico, fiscalizó y marcó las necesidades específicas a favor del adolescente. Ello así, dado que, en realidad, aparecen claramente los justos motivos para el cambio del apellido, y no solo eso, sino que se trata de un pedido explícito de emplazamiento filiatorio por adopción, y el desplazamiento filiatorio de quienes aparecen como progenitores biológicos.
Adopción - Sentencia - Lenguaje sencillo
En el marco de un proceso en que un adolescente de trece años solicita cambiar su apellido por el de la familia que lo ha criado y le ha dado trato de hijo y hermano desde que tenía meses de vida, y que, en realidad, la verdadera pretensión es ser emplazado como hijo de ese matrimonio, es necesario destacar que toda la sentencia está redactada en lenguaje sencillo, para que resulte de fácil comprensión para el peticionante, quien es el protagonista de esta historia y el principal interesado en el proceso, y a quien la Magistrada le dirige la misma. Ello así, en virtud del derecho del adolescente a comprender todas las decisiones que lo involucran, respetando las normas consagradas en la Convención de los Derechos del Niño que exige la adecuación de las formas, a fin de que él entienda claramente el contenido de esta decisión. Dado que el adolescente tiene derecho a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, el encargado de adoptar decisiones debe informarle del resultado del proceso y explicar cómo se tuvieron en consideración sus opiniones.
Adopción - Adolescente - Sentencia - Lenguaje sencillo
Resumen de la parte de la sentencia dirigida al adolescente peticionante: Que para tomar esta decisión lo más importante para mí son tus deseos y tu real situación de vida con quienes considerás tus padres y el resto de tus hermanos con los que compartís y vivís desde siempre. Entre los derechos que vos, como todo adolescente tiene, el más importante es tener un nombre que refleje la verdad, y con el que vos te sientas cómodo y feliz. Otro derecho es tener una familia y a ser amados por todo el grupo. Otro derecho que tenés es a que te respeten con el nombre que vos tenés y querés tener, y que ese nombre figure en los papeles. Tus papeles de nacimiento también van a cambiar, a partir de ahora tendrás solo un papel, que dirá que tu nombre es G. N. C., y que tus padres son J. L. y P. Esto que vos me pediste, de que tengas el apellido C., lo decidí porque así es como vos te sentís identificado, y en definitiva es el apellido que vos aprendiste a escribir desde chiquito, y con el cual vos firmas en la escuela y en la liga de fútbol. Es el que tiene que estar en los papeles y en la camiseta del club. Todo este trámite, que aparece como cambio de nombre, solamente, en realidad no es solo eso, sino que se trata de otro tramite que se llama adopción, y que es el que vamos a instalar a partir de ahora.
G. G. N. s. Adopción /// Juzg. Civ. en Fam. y Suc., Monteros, Tucumán; 18/03/2019
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