Adopción - Declaración de abandono y adoptabilidad - Menor de edad - Denegación del recurso de casación - Menor con HIV - Convención sobre los Derechos del Niño
Adopción - Declaración de abandono y adoptabilidad - Menor de edad - Denegación del recurso de casación - Menor con HIV - Convención sobre los Derechos del Niño
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces en su carácter de curadora de la menor madre de la niña cuyo estado de adoptabilidad se declara mediante la sentencia recurrida. Ello así, dado que en el caso no se ha considerado adecuado el pedido de la madre de la niña, en los términos del art. 607, Código Civil y Comercial. En tal sentido, se encuentra acreditado que la menor madre al haber sido abusada por su padre, haber perdido recientemente a su madre, ser portadora del virus de inmunodeficiencia humana (HIV), al no contar con el apoyo del padre de su hija, y al mantener sus hábitos de vida relacionados al consumo de alcohol y violencia en la vía pública, se encuentra en un estado de vulnerabilidad tal que permite, atendiendo al superior interés de su hija, que se declare a ésta en condiciones legales de ser adoptada. Sin perjuicio de todo ello, resultando evidente la crítica situación en la que se encuentra la menor madre, en el marco de las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061 y la Ley 8293, Provincia de Tucumán, se ordenan todas aquellas medidas que sean idóneas para que pueda desarrollarse íntegramente y vivir dignamente. Así, se dispone que se remita copia de las actuaciones pertinentes a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a efectos de que intervenga en todas las cuestiones que sean de su competencia; que se remita copia de las actuaciones pertinentes al Sistema Provincial de Salud a fin de que arbitre los medios que sean necesarios para que la menor madre tenga acceso a las terapias más propicias para tratar las patologías que padece y que el a quo controle que las dependencias administrativas mencionadas cumplan con lo establecido.
Defensoría de Menores e Incapaces de la 1ª Nominación (menor C. V.) s. Depósito - Protección de persona /// CSJ, Tucumán; 28/09/2015
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