Ir al contenido principal

Adopción - Declaración de abandono y adoptabilidad - Menor de edad - Denegación del recurso de casación - Menor con HIV - Convención sobre los Derechos del Niño

 

Adopción - Declaración de abandono y adoptabilidad - Menor de edad - Denegación del recurso de casación - Menor con HIV - Convención sobre los Derechos del Niño

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces en su carácter de curadora de la menor madre de la niña cuyo estado de adoptabilidad se declara mediante la sentencia recurrida. Ello así, dado que en el caso no se ha considerado adecuado el pedido de la madre de la niña, en los términos del art. 607, Código Civil y Comercial. En tal sentido, se encuentra acreditado que la menor madre al haber sido abusada por su padre, haber perdido recientemente a su madre, ser portadora del virus de inmunodeficiencia humana (HIV), al no contar con el apoyo del padre de su hija, y al mantener sus hábitos de vida relacionados al consumo de alcohol y violencia en la vía pública, se encuentra en un estado de vulnerabilidad tal que permite, atendiendo al superior interés de su hija, que se declare a ésta en condiciones legales de ser adoptada. Sin perjuicio de todo ello, resultando evidente la crítica situación en la que se encuentra la menor madre, en el marco de las prescripciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061 y la Ley 8293, Provincia de Tucumán, se ordenan todas aquellas medidas que sean idóneas para que pueda desarrollarse íntegramente y vivir dignamente. Así, se dispone que se remita copia de las actuaciones pertinentes a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia a efectos de que intervenga en todas las cuestiones que sean de su competencia; que se remita copia de las actuaciones pertinentes al Sistema Provincial de Salud a fin de que arbitre los medios que sean necesarios para que la menor madre tenga acceso a las terapias más propicias para tratar las patologías que padece y que el a quo controle que las dependencias administrativas mencionadas cumplan con lo establecido.

Defensoría de Menores e Incapaces de la 1ª Nominación (menor C. V.) s. Depósito - Protección de persona /// CSJ, Tucumán; 28/09/2015

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente

  Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente En el marco de un proceso en el que los progenitores de un adolescente han planteado en múltiples oportunidades, a su turno, el otorgamiento de la custodia de su hijo, acreditando - cada uno por su parte- la idoneidad moral y las materiales posibilidades de ejercerla, se resuelve otorgar el cuiado personal compartido e indistinto a ambas partes. Ello así, dado que de esta forma se protege el el interés superior del adolescente, el que consiste actualmente en que su cuidado personal -a más de la conjunta responsabilidad parental sobre su persona- sea ejercido por ambos progenitores en forma indistinta más allá de que mantenga su convivencia junto a su padre y su nuevo grupo familiar (arts. 3, 9 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 639, 648, 649, 650, 651, 656, 706 y 707, Código Civil y Comercial; arts. 2 y 3, Ley 26061; arts...