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Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Participación de los progenitores en el proceso - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - Art. 607, Código Civil y Comercial - Derecho a vivir en familia

 

Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Participación de los progenitores en el proceso - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - Art. 607, Código Civil y Comercial - Derecho a vivir en familia

Dado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el progenitor contra la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de su hija, fundado en que se le negó la posibilidad de participar en el proceso, ya que nunca se lo citó para presentarse en él hasta que fue notificado de la sentencia de segunda instancia, se hace lugar al recurso incoado, por lo que se deja sin efecto tanto el fallo confirmatorio del Tribunal de Alzada como la sentencia de la instancia de grado que dispuso la adoptabilidad de la niña. Ello así, dado que al resolverse (y confirmarse luego esa resolución) la situación de adoptabilidad de la hija del recurrente sin la necesaria intervención de los progenitores (art. 608, Código Civil y Comercial), se ha incumplido con la debida función tutelar del derecho constitucional y convencional de aquella a vivir, crecer y desarrollarse con su familia de origen (arts. 1, 31, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional); arts. 1, 11 y 15, Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 1, 3, 8, 9, 18 y 21, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 595, inc. a, art. 608 e inc. c, art. 706, Código Civil y Comercial; art. 10, Ley 14528 de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, se resuelve mantener la situación actual de la niña, considerándose la exitosa vinculación de esta con el matrimonio al cual se le otorgó oportunamente la guarda preadoptiva, dado que hace más de dos años que la niña se encuentra conviviendo con ellos felizmente y adaptada, situación que sería altamente perjudicial para ella de verse alterada en la actualidad. De allí que se exhorta al juzgado de origen para que en forma urgente y manteniendo la guarda de la niña con el matrimonio mencionado, confiera al recurrente y a la señora defensora oficial -en representación de la progenitora- el derecho de alegar y probar los extremos que estimen indispensables a sus pretensiones y proceda a dictar una nueva sentencia en el plazo más breve posible.

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Participación de los progenitores en el proceso

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por el progenitor y se deja sin efecto las sentencias de ambas instancias que dispusieron la situación de adoptabilidad de la niña. Sin embargo, teniendo en consideración el interés de la menor se mantiene la situación de guarda preadoptiva ya otorgada, exhortando al juzgado de origen para que, en forma urgente, confiera al recurrente y a la señora defensora oficial -en representación de la progenitora- el derecho de alegar y probar los extremos que estimen indispensables a sus pretensiones y proceda a dictar una nueva sentencia en el plazo más breve posible.

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Participación de los progenitores en el proceso

El Tribunal coincide con los fundamentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen, en cuanto sostiene que "... los progenitores de la niña, L. N. B., no fueron convocados (art. 608, Cód. Civ. Com.) a fin de participar en el procedimiento que concluyera declarando la situación de adoptabilidad de su hija; no obstante el sentenciante encuadró la cuestión en el art. 607, inc. 'c' del Cód. Civ. Com.; art. 7, inc. 2 y 26 de la Ley 14528 y afirmó que '... no han dado resultado las medidas tendientes a que la misma permanezca con su familia de origen'".

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Participación de los progenitores en el proceso

El Procurador General considera que en el caso "... el juzgado de familia en diferentes momentos del trámite dispuso que se denuncie el domicilio real de los progenitores a los fines de su intervención en autos que requirió al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derecho de Hurlingham informe 'las estrategias concretas que se están llevando a cabo con el grupo familiar...' y que ordenó se notifique por medio fehaciente la declaración en situación de adoptabilidad, ... Sin embargo, ninguna de las referidas disposiciones fueron cumplidas".

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Participación de los progenitores en el proceso

Al confirmar el Tribunal de Alzada la situación de adoptabilidad de la niña decretada por el juzgado de origen sin antes haberse procurado eficazmente la necesaria intervención de los progenitores en el proceso judicial, se ha incumplido con la debida función tutelar del derecho constitucional y convencional de aquella a vivir, crecer y desarrollarse con su familia de origen.

 Derecho de Familia - Principios procesales

Las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo que faciliten el acceso a la justicia, en pos de contribuir a la adopción de soluciones adecuadas a la finalidad de la tutela que se persigue.

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial

Es acertado de mantener la situación actual de la niña considerando la exitosa vinculación de la niña con el matrimonio seleccionado del listado remitido por el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción conviviendo con ellos felizmente y adaptada, situación que sería altamente perjudicial para la niña de verse alterada en la actualidad.

 Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Participación de los progenitores en el proceso

Es evidente la ventaja que -para el desarrollo holístico de los niños y niñas- implica el otorgamiento de su guarda en favor de los aspirantes a adopción seleccionados, porque tal temperamento, procurando acercar unos brazos alternativos definitivos, aun con la salvaguarda del conocimiento de los guardadores respecto de la eventual revocabilidad de tal situación, indudablemente resulta el mecanismo más idóneo preferente por sobre su institucionalización o la designación de una familia de acogida- para satisfacer adecuadamente aquellas urgentes necesidades afectivas, de seguridad, pertenencia, estabilidad y proyección de una niña de su edad.

B., L. I. s. Guarda /// SCJ, Buenos Aires; 16/03/2022

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