Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Consentimiento de la progenitora - Perspectiva de género - Art. 607, Código Civil y Comercial - Anticonvencionalidad - Inconstitucionalidad
Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Consentimiento de la progenitora - Perspectiva de género - Art. 607, Código Civil y Comercial - Anticonvencionalidad - Inconstitucionalidad
En el marco de un proceso en el cual se decreta el estado de adoptabilidad de la niña recién nacida, por así decidirlo su madre biológica manifestado en diversas oportunidades (antes y después de dar a luz), se declara que el art. 607, Código Civil y Comercial, en cuanto dispone que la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste, debe ser considerado anti-constitucional y anti-convencional por ser contrario al interés superior del niño, y porque condicionar la voluntad autónoma de la madre de dar su hija en adopción sin condicionamientos es contrario a la perspectiva de género. En efecto, respetar la voluntad de la madre, sin otros condicionamientos que aquellos que garantizan el interés superior del niño, tomada en el marco de todos los componentes de los actos jurídicos: discernimiento, intención y libertad, es tomar decisiones con perspectiva de género, según la cual se puede entender que no todas las mujeres tienen naturalmente la voluntad parental. Es por ello que citar a los abuelos u otro referente afectivo a los que alude la norma referida, importaría como correlato obligar a la madre y eventualmente al padre (de dar positivo el ADN, al que no ha querido someterse, pero cuya realización se ordena a los fines de respetar el derecho a la identidad de la niña) a mantener contacto con la pequeña y enfrentar el en futuro a la niña con progenitores que se desentendieron voluntariamente de ser partícipes de su desarrollo, ello sin perjuicio de los conflictos en la relación comunicacional y vincular por parte de la/los padres de la bebé con su grupo familiar. En el caso, el mejor interés de la niña es aquel que ha sido elegido por su propia madre: la posibilidad de acceder a una familia adoptiva.
F., M. V. s. Abrigo /// Juzg. Fam. N° 1, Tandil, Buenos Aires; 13/08/2020
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