Adopción integrativa
1. La adopción de integración solicitada por un mayor de edad por el hombre que mantiene una unión de hecho con su progenitora debe ser admitida con carácter de plena con los alcances de los arts. 624 y concordantes del Código Civil y Comercial, y sin flexibilización alguna, en virtud de razonar que no surgen del cotejo del trámite vínculos que deban conservarse entre aquel y la familia extensa del progenitor biológico y, por el contrario, resulta procedente reconocer los que ha generado el joven con la familia extensa del adoptante sin flexibilizaciones por los mismos motivos, sin que ello afecte el derecho a la identidad del joven por cuanto siempre supo de sus orígenes.
Adopción integrativa
La adopción de integración de un mayor de edad por el hombre que mantiene una unión de hecho con su progenitora debe ser admitida con carácter de plena, pues el motivo esbozado por el padre biológico para oponerse, resulta meramente personal y de carácter emocional, pues alega que no quiere perder a su hijo para siempre, más de su propio relato y del elaborado por las profesionales designados por el Tribunal, surge la inexistencia de vínculo desde hace alrededor de siete años, así como la circunstancia de que aquel reconoce su responsabilidad al respecto.
Adopción integrativa
La mayoría de edad del adoptado no es impedimento para la admisión de la adopción, pues precisamente, el art. 597, segunda parte, del Código Civil y Comercial de la Nación indica como supuesto de excepción la adopción de la persona mayor de edad, cuando resulta ser el hijo del cónyuge o conviviente de quien pretende adoptar.
Adopción integrativa
Tratándose de parejas en unión convivencial, para la procedencia de la adopción de integración no se exige que esa unión se encuentre formalizada con inscripción registral y reúna los requisitos que para su conformación establece la normativa aplicable (arts. 510 y ccdtes., Código Civil y Comercial), y ello se debe a que la adopción de integración no deja de ser una adopción unipersonal en la que debe acreditarse la convivencia.
O. R., A. s. Adopción /// Juzg. Fam. N° 2, Esquel, Chubut; 01/08/2016
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