Adopción integrativa
Corresponde otorgar al solicitante la adopción integrativa del menor involucrado en autos en los términos y con el alcance de lo establecido en los arts. 630 y ccs., Código Civil y Comercial, toda vez que, con la audiencia de impresión de visu, los oficios del Registro de la Propiedad Inmueble y Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y realizado los Informes Sociales y psicológicos respectivamente, surge que el adoptante ha tenido al menor, hijo de su cónyuge, bajo su guarda, integrándolo a su familia y conviviendo en el hogar familiar y se aprecia como positiva, surgiendo en forma indubitable la idoneidad del postulante a la adopción, conforme a las previsiones legales y demostrativo de que el mismo es conveniente y beneficia al menor, por lo que puede conferirse al presentante la adopción de integración del menor. Asimismo, la progenitora del menor presto su conformidad según surge del acta agregada a autos.
P., R. P. y otro s. Adopción simple /// Trib. Fam. Sala II, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 02/03/2016
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