Adopción plena
Se hace lugar a la adopción plena, iniciada de oficio, de la niña involucrada en autos respecto del matrimonio conformado por los pretensos adoptantes, al encontrarse acreditados los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la ley a tales fines. En cuanto al carácter que corresponde otorgar a dicho instituto legal se entiende, al igual que el Representante Complementario y la Fiscal de Cámara de Familia, que debe ser con los alcances y efectos previstos para la adopción plena, de acuerdo a lo establecido por los arts. 620 y 624, Código Civil y Comercial, ya que se considera que es la que mejor garantiza su interés superior, debiendo inscribirse a la niña de acuerdo a lo solicitado por ella y los pretensos adoptantes, conforme lo dispuesto por el art. 626, Código Civil y Comercial. En idéntico sentido se expidieron las representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Representante Complementaria. Resulta insoslayable no dejar de considerar que esta decisión, logra satisfacer uno de los derechos fundamentales de todo niño como lo es el de formar parte de una familia ante la defección de la de origen y ser emplazado y querido como hijo (art. 20, CDN).
L., M. O. y otro s. Adopción /// Juzg. Niñez, Adol., Violencia Fam. y de Género 4 Nom., Córdoba, Córdoba; 06/12/2021
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