Alimentos - Acción de reembolso - Desestimación
Se desestima la acción que por reembolso de alimentos entablara la madre de la niña contra el progenitor de ésta, por cuanto se reclama desde el nacimiento de la menor, cuando el demandado, a fin de reconocer a su hija y asumir plenamente los derechos y deberes emergentes de su paternidad, debió iniciar una acción de impugnación del reconocimiento formulado por quien no era el progenitor biológico de la niña. Es decir, el accionado no había consolidado su título de estado de progenitor de la niña, no por falta de voluntad, abandono o desidia, sino por impedimento legal ya que la pequeña ostentaba un estado filial distinto. Es por ello que hasta el dictado de la sentencia de desplazamiento filial y la inscripción del reconocimiento de la hija formulado por el demandado, éste no se encontraba obligado al pago de los alimentos derivados del título de estado. En definitiva, no corresponde aplicar la solución prevista en el art. 669, Código Civil y Comercial, dado que esta norma tiende a garantizar los derechos de quien asume exclusivamente el deber alimentario por incumplimiento del otro progenitor de las obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, situación que no se presenta en el caso. (Sentencia no firme.)
Daños por el no reconocimiento de la filiación - Presupuestos de la responsabilidad civil
La viabilidad de la reparación frente a la omisión del reconocimiento, exige la comprobación de los elementos de la responsabilidad civil: la antijuridicidad, el factor de atribución, el daño y la relación de causalidad adecuada entre el obrar antijurídico y el daño. En este sentido, cabe destacar que en el ámbito de la responsabilidad civil es posible eximirse de responder por el perjuicio sufrido si se interrumpe el nexo causal o relación de causalidad entre el obrar y el daño; es decir, cuando la causa del resultado es un acontecimiento extraño al hecho del demandado. Ese acontecimiento puede ser la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño (art. 1729, Código Civil y Comercial), la culpa concurrente, el hecho de un tercero (art. 1731, Código Civil y Comercial), o el caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730, Código Civil y Comercial). La invocación y prueba de la existencia de una causa ajena interesa al demandado para excusar su responsabilidad por falta de relación de causalidad entre el hecho y el daño. Estos principios resultan aplicables a todos los supuestos de responsabilidad civil, de modo que son extensibles a la responsabilidad derivada de la falta de reconocimiento. En el caso -el demandado, a fin de reconocer a su hija y asumir plenamente los derechos y deberes emergentes de su paternidad, debió iniciar una acción de impugnación del reconocimiento formulado por quien no era el progenitor biológico de la niña-, el factor de atribución de la responsabilidad, que en estos supuestos es subjetivo (art. 1721, Código Civil y Comercial) no se infiere de la conducta adoptada en los autos conexos sobre impugnación de la paternidad. Más bien lo contrario, de dichas actuaciones surge su intención de asumir la paternidad de la niña y hacerse cargo de los deberes y derechos que de ella derivan. (Sentencia no firme.).
M., F. A. y otro vs. A., C. E. s. Alimentos /// Juzg. Nac. Civ. N° 92; 30/05/2017
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