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A los fines de impedir que opere el cese de la cuota al cumplir los hijos mayores de edad los 21 años que, como se dijera, opera de pleno derecho (art. 658 2º párr. CCyC) no basta la sola alegación en ese sentido del o los interesados. A estos efectos incumbe al hijo mayor de edad -o progenitor con quien convive- instar la pretensión enderezada a su reconocimiento debiendo acreditar la concurrencia de las condiciones impuestas por la ley -esto es, que la capacitación en cuestión le impide proveerse de los medios para sostenerse en forma independiente-, debate que debe darse en el marco de un proceso bilateral que garantice el derecho de defensa de ambas partes (art. 663, CCC; art. 18 CN, 15 de su par provincial; 8 y 25 de la CADH; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), marco en el cual -de así peticionarlo y resultar procedente- podrán disponerse las tutelas que se estimen pertinentes (arts. 663, 544, 706 CCyC).
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