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Alimentos - Alcance | Alimentos - Determinación de la cuota | Alimentos - Derecho a percibirlos | Alimentos - Prueba | Alimentos - Procedencia | Alimentos - Para los hijos

 La subsistencia de la obligación alimentaria que contempla el artículo 663 del Código Civil y Comercial en beneficio de un hijo mayor de edad -más precisamente, desde los 21 y hasta los 25 años- resulta procedente siempre que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impidan proveerse los medios necesarios para sostenerse por sí mismo. Su fundamento -se ha dicho- puede encontrarse en el art. 659 que incorpora la obligación de los padres de prestar alimentos que incluyan la posibilidad de adquirir una profesión u oficio para sus hijos, de modo tal que esos gastos posiblemente deban extenderse en el tiempo por la propia dinámica de la obtención de una capacitación terciaria o universitaria, que no se logra habitualmente a los 21 años.

CC0102 LP 274171 S 28/05/2021 Juez HOOFT (SD)
Carátula: C. ,F. H. Y O. S/ HOMOLOG. DE CONVENIO
Magistrados Votantes: Hooft-Bourimborde

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