Alimentos - Alimentos debidos a los hijos - Padre no conviviente - Fijación de la cuota alimentaria - Actualización
Alimentos - Alimentos debidos a los hijos - Padre no conviviente - Fijación de la cuota alimentaria - Actualización
Se revoca la sentencia que fijó la cuota alimentaria a favor de los hijos de 19 y 15 años de edad de las partes en un 25 % de los ingresos netos del progenitor. En su lugar, y atento a que el nivel de vida del grupo familiar es ampliamente superior a la media de la sociedad, la cuota alimentaria se establece justipreciando el estándar patrimonial de ambos progenitores a los efectos de cubrir todas las necesidades de sus hijos, sin dejar de ponderar tanto sus capacidades económicas como, especialmente, las efectivas necesidades de los niños y su derecho a mantener el nivel de vida que existía durante la vigencia de la convivencia de sus progenitores (arts. 658, 659 y 660, Código Civil y Comercial; arts. 18 y 27, Convención de los Derechos del Niño). Asimismo, y encontrándose reconocido que los adolescentes se encuentran al cuidado de la progenitora al menos cinco días a la semana y que ésta también se desempeña en relación de dependencia, se estima pertinente que la contribución económica que aquélla aporta en especie sea reconocida y compensada con el mayor aporte del padre no conviviente, estimándose éste en el 70 % de los gastos que habrán de determinar la cuota alimentaria. Por último, la cuota alimentaria se fija en una cantidad de dinero y su equivalente en unidades jus, ya que resulta una unidad de medida útil para tal objetivo, en tanto resulta conocida por todos los operadores jurídicos, y es históricamente actualizada por la SCJ de la Provincia de Buenos Aires.
Alimentos - Alimentos debidos a los hijos - Fijación de la cuota alimentaria - Necesidades del alimentado - Posibilidades económicas del alimentante
El derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes que impone la llamada responsabilidad parental, a cargo de los progenitores. El mencionado deber implica proveer a los hijos de lo necesario para la cobertura de todos aquéllos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres. Es por ello que, para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, no sólo deben ponderarse las posibilidades económicas de los progenitores, sino también las necesidades de los hijos.
Acción de alimentos
En el marco de un juicio de alimentos, por su peculiar naturaleza, no es aconsejable ni conveniente apreciar los medios probatorios con el rigor propio de un proceso de conocimiento, siendo necesario aplicar, en cambio, un criterio de juzgamiento amplio y flexible, atendiendo al carácter mutable de toda prestación alimentaria.
Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Hijos
La cuantía de la cuota alimentaria a favor de los hijos menores de edad se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores, pues sobre ellos recae la obligación alimentaria, aun cuando el cuidado personal esté a cargo sólo de uno (arts. 658 y 659, Código Civil y Comercial).
Alimentos - Progenitor conviviente - Obligación alimentaria - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
En el marco de un juicio de alimentos a favor de los hijos de las partes, se tiene presente que desde que el principio de igualdad entre hombre y mujer que receptan varios instrumentos internacionales de derechos humanos (en especial, el art. 16, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) se ha consolidado la idea de que la dedicación al cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en cuenta al resolver los conflictos referidos a este tema. En este sentido, el art. 660, Código Civil y Comercial, reconoce de manera precisa tal prerrogativa, estableciendo que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Alimentos - Progenitor conviviente
La actividad del progenitor que se encuentra a cargo de los niños (sea hombre o mujer) no se agota ni limita a las básicas tareas del hogar, sino también deben merituarse aquéllas otras de igual o mayor relevancia tales como las de apoyo, contención afectiva, escolar, educativas, deportivas o de esparcimiento; y hasta incluso la mera disposición temporal por el sólo hecho de "estar a disposición" para las dificultades que puedan presentarse en el quehacer diario de los niños.
Alimentos - Obligación alimentaria - Alcances
Encontrándose suficientemente cubiertas las necesidades y requerimientos económicos de los hijos adolescentes de las partes, se torna irrelevante la discusión acerca de la mayor o menor holgura económica que pueda presentar uno de los progenitores, en tanto que satisfechas tales necesidades, la obligación legal ya se encontraría cumplida.
C., A. A. vs. M., S. S. s. Alimentos /// CCC Sala I, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 28/06/2018
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