Ir al contenido principal

Alimentos - Aumento de la cuota - Procedencia - Hijo mayor de edad que se capacita - Necesidades del alimentado

 

Alimentos - Aumento de la cuota - Procedencia - Hijo mayor de edad que se capacita - Necesidades del alimentado

Se revoca la sentencia que rechazó el incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la progenitora a favor de sus hijas de 13 y 21 años de edad, por lo que se establece que la cuota sea del 25 % de los ingresos que percibe el demandado y no del 15 % que habían acordado las partes hace siete años atrás. Ello así, por cuanto la edad alcanzada por una de las beneficiarias, quien se encuentra realizando estudios de nivel superior en un establecimiento privado, impone que el contenido de la cuota alimentaria deba integrarse con lo necesario para adquirir una profesión u oficio de conformidad con lo previsto en el art. 659, Código Civil y Comercial, obligación que se extiende hasta los 25 años en los casos previstos por el art. 663. De allí que en modo alguno puede considerarse que esta necesidad se encuentre satisfecha por haberse acordado en su oportunidad el 15 % del sueldo, en tanto deja de ser una mera probabilidad o necesidad presumida, para ser una necesidad y gasto efectivamente probado en el caso, y que merece una tutela concreta (art. 706, Código Civil y Comercial). A ello se agrega que de los recibos correspondientes al sueldo que percibe el demandado en su valoración con los ingresos que percibe la actora, hay una disparidad tal que en modo alguno puede imponerse que sea soportada por quien se encarga del cuidado personal y debe satisfacer cotidianamente las necesidades de sus hijas (arts. 658 y 660, Código Civil y Comercial).

S. G. E. vs. C. J. O. s. Incidente de alimentos /// CCC, Necochea, Buenos Aires; 25/06/2019

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...