Alimentos - Aumento de la cuota - Procedencia - Hijo mayor de edad que se capacita - Necesidades del alimentado
Alimentos - Aumento de la cuota - Procedencia - Hijo mayor de edad que se capacita - Necesidades del alimentado
Se revoca la sentencia que rechazó el incidente de aumento de cuota alimentaria solicitado por la progenitora a favor de sus hijas de 13 y 21 años de edad, por lo que se establece que la cuota sea del 25 % de los ingresos que percibe el demandado y no del 15 % que habían acordado las partes hace siete años atrás. Ello así, por cuanto la edad alcanzada por una de las beneficiarias, quien se encuentra realizando estudios de nivel superior en un establecimiento privado, impone que el contenido de la cuota alimentaria deba integrarse con lo necesario para adquirir una profesión u oficio de conformidad con lo previsto en el art. 659, Código Civil y Comercial, obligación que se extiende hasta los 25 años en los casos previstos por el art. 663. De allí que en modo alguno puede considerarse que esta necesidad se encuentre satisfecha por haberse acordado en su oportunidad el 15 % del sueldo, en tanto deja de ser una mera probabilidad o necesidad presumida, para ser una necesidad y gasto efectivamente probado en el caso, y que merece una tutela concreta (art. 706, Código Civil y Comercial). A ello se agrega que de los recibos correspondientes al sueldo que percibe el demandado en su valoración con los ingresos que percibe la actora, hay una disparidad tal que en modo alguno puede imponerse que sea soportada por quien se encarga del cuidado personal y debe satisfacer cotidianamente las necesidades de sus hijas (arts. 658 y 660, Código Civil y Comercial).
S. G. E. vs. C. J. O. s. Incidente de alimentos /// CCC, Necochea, Buenos Aires; 25/06/2019
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