Alimentos - Convenio de alimentos - Vivienda - Necesidades del alimentado
Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, ordenándose remitir las actuaciones a la Cámara de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, dado que se evidencia el absurdo en el fallo recurrido en relación a la fijación de la entidad de la cuota alimentaria determinada a favor de los hijos menores de edad del demandado. En efecto, bajo la premisa de un aumento de la cuota del 30 % al 40 % que realiza el tribunal de segunda instancia, se esconde una disminución del valor real de la cuota, ya que ello implica que no alcanza para cubrir el 50 % del precio del alquiler de la vivienda, donde habita la madre con los hijos, lo que había sido pactado entre las partes mediante convenio extrajudicial que el a quo erróneamente no tuvo en cuenta por no estar el mismo homologado judicialmente. En este sentido, el art. 659, Código Civil y Comercial, establece que la obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores y comprende lo necesario para cubrir las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio; es decir, se encuentra incluido expresamente el rubro "habitación", que las partes había pactado. Asimismo, tampoco tuvo en cuenta la Cámara que la circunstancia del crecimiento de los hijos y sus mayores necesidades ha sido expresamente alegada en la causa.
P., C. vs. V., L. s. Alimentos /// SCJ, Buenos Aires; 04/05/2016
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