La obligación alimentaria hasta los 25 años de edad, se funda en el apoyo que deben brindar los padres a la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, cuando el hijo no cuenta con los medios necesarios para realizar las dos tareas al mismo tiempo: estudiar o perfeccionarse y auto sostenerse; circunstancia esta que -en definitiva-, responde a la necesidad social de coadyuvar a la preparación de los hijos mayores para inserción laboral (KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída - HERRERA, Marisa y LLOVERAS, Nora, en "Tratado de Derecho de Familia", T. IV, Rubinzal - Culzoni, Santa Fé 2014, pág. 177). La práctica social indica que, normalmente, mientras la familia se mantiene unida, los estudios del hijo y su formación profesional son decididos siempre teniendo en cuenta sus deseos y habilidades, en concordancia con las posibilidades de los progenitores. Si el hijo quiere seguir una carrera y los padres cuentan con recursos, no se producen conflictos. El problema se plantea cuando -como acaece en la especie-, media separación de los cónyuges, el hijo convive con uno de los progenitores y el otro interrumpe la prestación alimentaria cuando aquél alcanza los 21 años. La situación condena irremediablemente a quien ha iniciado sus estudios durante la minoridad, a abandonar los mismos por imposibilidad de solventarlos con recursos propios, salvo que quien convive con el hijo asuma en exclusividad todos los gastos que irrogue la carrera, lo cual -como es obvio- crea una inequidad inaceptable. De ello se deduce que, a diferencia de los alimentos de los hijos mayores de edad entre los 18 y 21, en los alimentos de los hijos mayores de entre 21 y 25 debe probarse que el hijo mayor cursa estudios con regularidad y que ello le impide proveer a su sostenimiento (doct. y arg. arts. 658 y 663 del CCyCN; art. 375 del CPCC).
CC0002 QL 18337 S 31/10/2017 Juez CASSANELLO (SD)
Carátula: M. ,R. L. c/C. ,H. D. /. D. A.
Magistrados Votantes: Cassanello-Manzi-Reidel
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