Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Vigencia de la nueva ley - Principio de inmediatez - Principio de irretroactividad de la ley
Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Vigencia de la nueva ley - Principio de inmediatez - Principio de irretroactividad de la ley
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el alimentante, reduciéndose la cuota alimentaria fijada en un 25 % a un 20 % de sus ingresos, más la asignación por hijo, por escolaridad y obra social, ello, a la luz de las normas del Código Civil y Comercial, toda vez que se trata de los efectos o consecuencias aún existentes y no consumados del derecho alimentario del menor al no encontrarse firme la sentencia de primera instancia al momento de su entrada en vigencia. Dable es aclarar, por otra parte que, en lo que se refiere a la materia del agravio (quantum de la obligación alimentaria) nada afecta la nueva legislación, dado que no ha variado sustancialmente de lo normado por el Código Civil. En efecto, para así resolver, se aplica lo dispuesto en los arts. 659 y 660, Código Civil y Comercial, tratándose el caso de un niño de 5 años de edad, que no requiere se solvente algún gastos especial, más allá de los gastos comunes que necesita un niño de su edad para desarrollarse dignamente, debiéndose merituar no sólo sus necesidades, sino también las posibilidades económicas del progenitor quien resulta ser dependiente de una firma de televisión por cable. A ello debe agregarse que el nuevo código reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo.
L., M. A. vs. C., G. E. s. Alimentos /// CCC Sala I, Azul, Buenos Aires; 27/08/2015
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