Alimentos - Hijo mayor de 18 años y menor de 21 - Necesidades del alimentado - Trastorno generalizado del desarrollo no especificado
Alimentos - Hijo mayor de 18 años y menor de 21 - Necesidades del alimentado - Trastorno generalizado del desarrollo no especificado
Se confirma la resolución que dispuso una cuota alimentaria a favor de la hija mayor de 18 años de las partes en la suma de Pesos Dieciocho Mil; ello, por cuanto la joven -una vez finalizado el secundario- continúa estudiando, a lo que se agrega su situación de salud, atento a que ha sido diagnosticada con T.G.D. y sufrió la enfermedad de Hodgkin (habiendo efectuado tratamiento oncológico y quimioterapia oportunamente) a raíz de lo cual realiza diversos tratamientos médicos, psicológicos y psicopedagógicos; patologías éstas que demandan mayores esfuerzos por parte de sus progenitores, más allá de los gastos que cubra la obra social. En el caso, cabe tener presente que ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a su hija conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos, procurando su protección, desarrollo y formación integral (inc. a, art. 537; art. 638; inc. a, art. 646; y arts. 658 y 662, Código Civil y Comercial). En este sentido, se destaca que la madre de la joven es médica y que convive con su hija en un departamento de propiedad de ambos progenitores. En relación a las posibilidades económicas del alimentante, el padre es abogado, martillero y profesor universitario. Asimismo, se tiene en cuenta que este último ha sido adjudicatario de bienes inmuebles en los procesos sucesorios de sus progenitores.
Alimentos - Fijación de la cuota alimentaria - Modalidades
En el marco de un proceso en que se reclaman alimentos a favor de la hija mayor de 18 años de las partes, en el que se ha establecido una suma fija en tales conceptos, cabe tener presente que si bien no se desconocen los beneficios de la fijación de la cuota alimentaria en un porcentaje de la remuneración del alimentante, en el caso, la diversidad de los ingresos que percibe el demandado tanto de su profesión liberal como abogado y martillero, su labor universitaria y las rentas de los inmuebles que posee, desaconsejan esta modalidad.
B., P. del C. y otro vs. M., H. L. s. Alimentos /// CNCiv. Sala I; 01/06/2018
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