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Alimentos - Hijo mayor de edad con discapacidad - Cuota alimentaria - Actualización - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Solidaridad familiar

 

 Alimentos - Hijo mayor de edad con discapacidad - Cuota alimentaria - Actualización - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Solidaridad familiar

Si bien la hija de las partes cuenta con veinticuatro años de edad y, por lo tanto, no es alcanzada por lo que establecen los arts. 658 y 662, Código Civil y Comercial, respecto a que los alimentos a los hijos es obligación de los progenitores hasta los veintiún años de edad, lo cierto es que la joven tiene una discapacidad, lo que lleva a admitir la demanda de alimentos entablada por su madre, estableciéndose la cuota alimentaria en la suma de $ 20.000 a cargo de su padre. Ello así, dado que su delicado estado de salud la coloca en una situación de imposibilidad absoluta de relacionarse con su entorno, siendo la actora, su madre, su curadora definitiva atento a que no puede manifestar su voluntad por ningún medio. En este sentido, se funda la decisión en el art. 25.1, Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el art. 1 e inc. 1, art. 28, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuanto reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, que incluye la alimentación, el vestido y la vivienda adecuados, así como la mejora continua de sus condiciones de vida. Asimismo, resulta de aplicación en el caso el principio de solidaridad familiar que refiere al efectivo goce de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la familia, entendidos como aquellos que corresponden universalmente a los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas y son inalienables, indisponibles, inviolables e intransigibles. Por último, en atención al índice inflacionario que rodea la economía del país y es de público conocimiento, se prevé una actualización de la cuota en forma semestral bajo el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

 Alimentos - Hijo mayor de edad con discapacidad

En los juicios que versan sobre causas de familia, la función del juez va mucho más allá de subsumir los hechos que se le presentan a la norma y dirimir en base a dicha subsunción el conflicto. Por el contrario, la misión específica de los tribunales especializados en temas de familia queda desvirtuada cuando éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda concretamente a valorar. De allí que, en el caso, se establezca a favor de la hija con discapacidad de las partes de veinticuatro años de edad, una cuota alimentaria a su favor y a cargo de su padre, el demandado, establecida en la suma de $ 20.000.

 Alimentos - Diálogo de fuentes - Art. 1, Código Civil y Comercial - Art. 2, Código Civil y Comercial

De acuerdo a lo establecido en los arts. 1 y 2, Código Civil y Comercial, los casos deben resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte, debiendo la ley ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas y las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. De esta manera, se incorpora un sistema de fuentes de manera integral, complejo denominado "diálogo de fuentes", en el que se toma con especial consideración los tratados de derechos humanos y derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad, receptando la constitucionalización del derecho privado y estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado. De allí que resulte aplicable al caso la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, atento a que el reclamo alimentario se funda en que la hija mayor de edad de las partes con discapacidad se encuentra a cargo exclusivo de su madre, sin posibilidades de interactuar con su entorno.

 Alimentos - Hijo mayor de edad con discapacidad

La obligación de alimentos que tiene raíz constitucional y convencional comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas del obligado y necesidades del alimentado. (art. 659, Código Civil y Comercial). Las cuotas de alimentos deben entonces fijarse teniendo en cuenta el caudal y condición social del alimentante obligado a prestarlas, las necesidades del alimentado, y su edad.

C. L. B. vs. B. J. E. s. Alimentos /// Juzg. Fam. Nº 1, Tigre, Buenos Aires; 14/07/2021

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