Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita - Cese de cuota alimentaria
Se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se hace lugar al planteo del demandado del cese de la cuota alimentaria que percibe su hija de 22 años de edad. Ello así, dado que para la procedencia de los alimentos a favor del hijo mayor de edad que se capacita previstos en el art. 663, Código Civil y Comercial, se exige que el acreedor alimentario acredite que: a) cursa estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; b) realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; c) la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento. En el caso, ninguno de estos extremos fue acreditado por la alimentada, quien si bien ha probado que es alumna regular del curso de extensión universitaria de Secretariado Médico de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Fasta y se encuentra pre-inscripta a un cargo administrativo en el Servicio Penitenciario Bonaerense, lo cierto es que no se desprende de las constancias de la causa la duración de la carrera, la modalidad de cursado y horarios, en definitiva, que la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que le impidan el desarrollo de una actividad laboral rentada para solventar sus gastos.
Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita - Cese de cuota alimentaria - Cosa juzgada
Resuelto el cese de la cuota alimentaria que percibía la hija de 22 años de edad del demandado, por no haber acreditado los extremos dispuestos en el art. 663, Código Civil y Comercial, se tiene presente que este tipo de resoluciones no produce los efectos de la cosa juzgada, por lo que es pasible de revisión en lo sucesivo en la medida que cualquiera de las partes demuestre que los hechos o las bases económicas que sustentan la resolución adoptada han variado (art. 647, Código Civil y Comercial).
Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita
La posibilidad de extender más allá de los 21 años el derecho alimentario de los hijos que estudian o se preparan para un oficio ha sido reconocida por copiosa doctrina y jurisprudencia, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Así se determinó la continuidad de la cuota que se venía abonando pese a que el hijo alcanzó la mayoría de edad, si éste necesita dicha asistencia material para concluir sus estudios; si bien se impuso como condición que la beneficiaria prosiguiera sus estudios en forma regular y que la cuota regiría durante el tiempo previsto para el desarrollo normal de la carrera elegida.
Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita
El Código Civil y Comercial ha receptado los alimentos a favor del hijo mayor de edad que se capacita en el art. 663, Código Civil y Comercial, que establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco (25) años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. La extensión de la obligación alimentaria hasta los 25 años se funda en el apoyo que deben brindar los padres a la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, cuando el hijo no cuenta con los medios necesarios para realizar las dos tareas al mismo tiempo: estudiar o perfeccionarse, y autosostenerse.
Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita
Dado que el art. 663, Código Civil y Comercial (alimentos al hijo mayor de edad que se capacita) se trata de una excepción a la regla general del art. 658 del mismo código, corresponde al hijo que pretende que la obligación a su favor continúe, probar los supuestos de hecho previstos por el precepto, es decir, acreditar no tan solo que se encuentra inscripto en la matricula, sino además, que el régimen de esos estudios, el cursado o el cumplimiento de otras obligaciones extracurriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada. La norma debe ser cuidadosamente interpretada dado que no reconoce derecho a alimentos a cualquier hijo mayor de edad que se capacita, sino sólo a aquel que, por causa de dicha capacitación, no puede proveerse de los medios necesarios para su mantenimiento. Si aún, capacitándose, puede hacerlo, el reclamo no debe prosperar.
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