Alimentos - Hijo mayor de edad que se capacita - Pautas para la fijación de la cuota
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora, hija de 24 años de edad del demandado, confirmándose el quantum de la cuota alimentaria de $ 5800 que éste debe abonar a favor de aquella, atento a que, por un lado, si bien la alimentada se encuentra cursando la carrera de agronomía en forma exitosa y que con su carga horaria le resultaría dificultoso insertarse actualmente en el mercado laboral, lo cierto es que se encuentra en la etapa final de la carrera universitaria; y, por otro lado, se debe tener presente la capacidad económica del alimentante -su salario asciende a $ 26000- quien se encuentra obligado, además, a abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo y hermano menor de la actora. Ello así, por cuanto la extensión de la obligación alimentaria hasta los 25 años (art. 663, Código Civil y Comercial) se funda en el apoyo que deben brindar los padres a la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, cuando el hijo no cuenta con los medios necesarios para realizar las dos "tareas" al mismos tiempo: estudiar o perfeccionarse, y autosostenerse. En tal sentido, se destaca que las carreras universitarias e incluso las terciarias, como así toda capacitación para un oficio, insumen una cantidad de años que trasciende o se extiende más allá de los 21 años, por lo cual el Código reconoce que no se le puede quitar a los hijos el apoyo económico cuando más lo necesitan. A ello se agrega que en materia de familia rige otro principio que trasciende a los hijos menores de edad para alcanzar a cualquier integrante de un grupo familiar que, por diferentes razones, se encuentran en situación de vulnerabilidad, esto es: el principio de solidaridad familiar.
L. B., G. C. vs. L. B., J. s. Alimentos /// CNCiv. Sala B; 18/06/2018
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