Alimentos - Hijo menor de edad - Posibilidades económicas del alimentante
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el alimentante contra la sentencia que fija en concepto de alimentos, a favor de su hijo de 5 años de edad, la suma mensual de 3000 pesos. Ello así, por cuanto la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos es una consecuencia de la responsabilidad parental (art. 638 e inc. 1, art. 646, Código Civil y Comercial) y pesa sobre ambos progenitores por igual, sin perjuicio de la adecuación de la cuota a cargo de uno y otro que en cada caso corresponde hacer (arts. 658 y 670). A ello se agregan las dos pautas de fijación del monto de la cuota debida por los progenitores a los hijos menores, esto es, las necesidades de los alimentados y la posibilidad económica del alimentante. En relación a las primeras, en el caso de un niño, si bien la necesidad genérica se presume y no requiere prueba al respecto (así se presumen los gastos indispensables para la subsistencia personal en comida y vestimenta y los que irroga la escolarización obligatoria), las necesidades específicas y concretas sí deben ser probadas a los fines de la determinación del quantum de la cuota alimentaria. En relación a la posibilidad económica del alimentante, un joven de 23 años de edad, no existe prueba directa de sus ingresos, solamente que trabaja de manera informal en una agencia automotriz tres veces a la semana. Se resalta que la insuficiencia de recursos no puede servir de excusa para eludir el cumplimiento del deber alimentario para con los hijos menores de edad. En el caso el alimentante no ha invocado y menos aún acreditado imposibilidad para trabajar por lo que en todo caso, siendo una persona sana y extremadamente joven, deberá doblegar sus esfuerzos a fin de obtener los recursos necesarios para afrontar los gastos de subsistencia de su hijo menor.
Alimentos - Mediación prejudicial
Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que ordena al alimentante a abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo de cinco años edad, fundado en la omisión de mediación, ya que tal omisión no configura vicio alguno que anule el procedimiento. En efecto, el hecho de no haberse llevado a cabo la mediación previa no resulta un argumento válido para atacar la validez del proceso que se sustancia, máxime si el apelante consintió que la causa se iniciara sin el cumplimiento de esta instancia previa, al no haber impugnado de modo alguno del decreto que ordenaba el traslado de la demanda, y tampoco invoca interés jurídico alguno en la declaración de nulidad, por lo que el planteo resulta a todas luces improcedente.
M., M. E. vs. V., E. M. A. s. Alimentos /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 06/07/2018
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