Alimentos - Hijos mayores de edad - Hijo mayor de edad que se capacita - Hijo mayor de 18 años y menor de 21
Alimentos - Hijos mayores de edad - Hijo mayor de edad que se capacita - Hijo mayor de 18 años y menor de 21
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el alimentante contra la sentencia que desestima su pedido de disminución de cuota alimentaria establecida a favor de sus dos hijas, mayores de edad, una menor de 21 años y la otra, estudiante de odontología, mayor de 21 y menor de 25 años de edad. Ello así, dado que, por un lado, los supuestos problemas de salud que tendrían como consecuencia las limitaciones laborales, no han sido acreditados debidamente, ya que sólo acompaña un certificado médico ininteligible, como así tampoco prueba cómo su diabetes e hipertensión puedan influir en su labor de escribano. Por otro lado, se tiene presente que el art. 658, Código Civil y Comercial, establece que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años de edad, no cesa de pleno derecho y es equivalente al que tenía siendo menor de edad, en relación a una de sus hijas. Respecto de la hija que cuenta con más de 21 años, pero es menor de 25, se encuentra acreditado que esta cursa la carrera de odontología, que de por sí se reconoce, involucra una dedicación que en principio no admite la posibilidad de obtener recursos propios y que implica erogaciones en materiales, y es carga del alimentante acreditar que estas circunstancias no se configuran en el caso (art. 663, Código Civil y Comercial).
Alimentos - Progenitor conviviente - Obligación alimentaria
La madre y el padre tiene responsabilidades comunes e iguales, más ello abarca el desarrollo, la educación integral y el cuidado (art. 7, Ley 26061). En el caso aun, tratándose de dos hijas, hoy ambas mayores de edad, aunque la sentencia fue dictada cuando una de ellas todavía no había alcanzado la mayoría, se tiene en consideración que las tareas siempre serán mayores para el progenitor conviviente, como así también los gastos cotidianos propios de las alimentadas y del hogar donde vive, todo lo cual tiene un valor que debe computarse.
M. I. T. vs. L. R. O. s. Divorcio vincular - Incidente de disminución de cuota alimentaria /// CCC Sala III, Corrientes, Corrientes; 12/06/2019
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