Alimentos - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Hijo mayor de edad - Legitimación activa - Convenio de alimentos - Falta de homologación
Alimentos - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Hijo mayor de edad - Legitimación activa - Convenio de alimentos - Falta de homologación
Se confirma la resolución que decidió hacer lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por la progenitora, y condenó al demandado a abonar a la actora en concepto de alimentos a favor de sus hijos -dos jóvenes mayores de 18 años-, el 30 % de los ingresos que por todo concepto percibe el alimentante, al ser beneficiario de un haber previsional por invalidez. Cuestionada la legitimación activa de la incidentista, cabe tener presente que la obligación alimentaria respecto de los hijos entre 18 y 21 años (art. 658, Código Civil) otorga plena legitimación activa al progenitor conviviente no sólo para continuar el proceso iniciado en la menor edad del hijo, sino de promover un juicio alimentario, extendiéndose además dicha legitimación para cobrar y administrar las cuotas devengadas. Por otro lado, si bien la progenitora inicia un incidente de aumento de cuota, lo cierto es que el convenio en que se había establecido el quantum no se encuentra homologado. Sin embargo, esa falta de homologación no obsta a la plena validez del convenio celebrado por los progenitores en tal sentido, ya que su contenido y alcance no depende de que sean aprobados por parte del juez. Por último, se confirma también la condena al alimentante a abonar en concepto de alimentos atrasados y hasta cubrir la suma adeudada, una cuota supletoria, con más intereses (tasa activa, según el art. 552, Código Civil y Comercial).
Alimentos - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Hijo mayor de 18 años y menor de 21 - Participación en el proceso
En el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria iniciado por la madre de dos jóvenes mayores de 18 años, cabe tener presente que, no obstante alcanzada la mayor edad del hijo, en función de lo establecido en el art. 25, Código Civil y Comercial, debe dársele intervención por tratarse de sus derechos, en el caso, un derecho humano fundamental, como así también a fin de realizar las peticiones que considere en función de lo establecido en el art. 662. Ahora bien, la circunstancia de que esto no se hubiere realizado en el proceso, no se constituye en motivo de nulidad de la sentencia, ni del procedimiento.
Alimentos - Hijo mayor de 18 años y menor de 21 - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Legitimación activa
Las únicas defensas posibles que puede plantear el legitimado pasivo del reclamo, en mérito a la legitimación activa establecida en el art. 662, Código Civil y Comercial, es que el hijo mayor y hasta los 21 años no convive con el reclamante, o bien que el hijo posee recursos suficientes para proveerse los alimentos por sí mismo.
F. M. E. vs. C. R. E. s. Incidente de aumento de cuota alimentaria /// CCC, Necochea, Buenos Aires; 06/02/2018
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