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Alimentos - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Cuidado personal - Necesidades del alimentado

 

Alimentos - Incidente de aumento de cuota alimentaria - Cuidado personal - Necesidades del alimentado

Se modifica la sentencia de grado, en cuanto establece una cuota alimentaria de $ 2000 a favor de los hijos menores de edad del demandado, y, en su lugar, se fija una que prevé aumentos escalonados que operan con el transcurso del tiempo. Ello así, dado que las partes han celebrado un convenio de alimentos que data el año 2009, es decir que el transcurso del tiempo y la mayor edad del niño permiten suponer la existencia de mayores gastos. Por otro lado, conforme lo dispuesto por los arts. 648, 649 y 650, Código Civil y Comercial, se determina como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. Asimismo, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplando además que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionados a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (art. 659). Por último, es dable recordar que este tipo de resoluciones no produce los efectos de cosa juzgada, por lo que es pasible de revisión en lo sucesivo en la medida que cualquiera de las partes demuestre que los hechos han variado.

V., N. vs. S., J. s. Aumento de cuota alimentaria /// CNCiv. Sala J; 08/10/2015

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