Alimentos - Obligación alimentaria - Normativa aplicable - Derechos del niño
La obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos menores encuentra su origen legal en la Convención Internacional de los Derechos del Niño -de raigambre constitucional conforme al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional- y es plasmada en el artículo. 658 Código Civil y Comercial, no estando en cabeza del alimentado probar la necesidad de alimentos. El esquema normativo es similar al que regía en el Código Civil derogado (art. 265).
N., C. vs. M., J. s. Alimentos /// Trib. Coleg. Fam. 5ª Nom., Rosario, Santa Fe; 23/12/2015
Comentarios
Publicar un comentario