Alimentos - Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos - Art. 668, Código Civil y Comercial - Inaplicabilidad - Persona mayor en situación de vulnerabilidad - Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Reglas de Brasilia - Interés superior del niño - Progenitor afín - Sanciones conminatorias
Alimentos - Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos - Art. 668, Código Civil y Comercial - Inaplicabilidad - Persona mayor en situación de vulnerabilidad - Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores - Reglas de Brasilia - Interés superior del niño - Progenitor afín - Sanciones conminatorias
Atento la acreditada situación extrema de vulnerabilidad en la que se encuentran los abuelos paternos, se declara inaplicable al caso el art. 668, Código Civil y Comercial, y, por lo tanto, no resulta posible la fijación de una cuota alimentaria a cargo de estos abuelos ya que con ello, se pondría en peligro la supervivencia de los dos adultos mayores, sujetos de especial protección por nuestro ordenamiento jurídico (Ley 27360, que aprueba la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Situación de Vulnerabilidad, adoptadas como guías para todo el Poder Judicial mediante la Acordada 5/2009, Corte Suprema de Justicia de la Nación). En efecto, del informe producido en el caso surge que los abuelos paternos presentan ingresos económicos por debajo de la línea de la pobreza, con necesidades básicas insatisfechas, en situación de precariedad habitacional, atravesando problemas de salud acordes a su edad, como así también, a pesar de ello, manifiestan su preocupación por el cuidado de su nieto. En el caso, se da la colisión de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el del niño de 8 años y el de los adultos mayores, por lo que debe buscarse la solución que haga que todos ellos conserven su entidad. En este sentido, para dejar sin efectos los alimentos provisorios ordenados y tomar medidas para proteger el interés superior del niño, se tiene presente la red de apoyo con la que cuenta la progenitora, como así también la presencia del progenitor afín del niño, quienes velan por su bienestar integral, teniendo todas sus necesidades básicas satisfechas, además de percibir los beneficios sociales del Estado. Por último, se dictan medidas conminatorias para asegurar el pago de los alimentos, por parte del progenitor del niño, dado que no es justo que sea la progenitora (quien trabaja y estudia) y el progenitor afín los únicos que cubran las necesidades del niño, por lo que se ordena la inscripción en el Registro de Deudores Morosos de la Corte de Justicia de Salta, la prohibición de salida del país, la retención del carnet de conducir y la suspensión de licencia de conducir del progenitor (art. 553, Código Civil y Comercial).
M., R. G. vs. V., F. y otro s. Alimentos /// Juzg. Pers. y Fam. 2° Nom., Orán, Salta; 04/04/2022
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