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Alimentos - Posibilidades económicas del alimentante - Prueba de los ingresos del alimentante - Prueba indiciaria - Necesidades del alimentado

 

Alimentos - Posibilidades económicas del alimentante - Prueba de los ingresos del alimentante - Prueba indiciaria - Necesidades del alimentado

Se confirma la sentencia de primera instancia que condena al demandado abonar en concepto de cuota alimentaria de su hijo menor de edad el 85 por ciento de un salario mínimo vital y móvil con más la obra social, dado que se tuvo por acreditado que los ingresos del alimentante no eran sólo los declarados a través de un recibo de sueldo de peón agrario, sino que, además, forma parte de la empresa familiar que figura como su empleadora, en la que su padre y su hermano son socios gerentes. Ello así, ya que el art. 659, Código Civil y Comercial, dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado, y en el caso se encuentra demostrado que la prestación determinada no resulta desproporcionada o inapropiada en relación a las posibilidades económicas del alimentante. En este sentido, cuando se invocan ingresos del alimentante que no constan en registros o documentos contables sino que por la existencia de una empresa o negocio familiar se hallan dentro de la informalidad, resulta válido acudir a prueba indirecta o indiciaria, como ocurre en el caso. En efecto, si bien el accionado acompaña un muy bajo recibo de sueldo, alegando que de cumplir con la cuota alimentaria determinada quedaría en situación de indigencia, lo cierto es que se encuentra acreditado que no sólo trabaja como peón de campo en la finca arrendada por su familia, sino que maneja camiones y reconoce trabajar en la empresa familiar, de donde se deriva que no puede parecer creíble que uno de sus hermanos sea socio de la empresa y él ocupe una posición de peón, sin que tal desigualdad tenga alguna causa o motivo que pueda surgir del proceso o de los dichos del demandado; máxime cuando vive en el mismo lugar, con su familia, y existen testigos contestes en el alto nivel de vida que lleva el accionado, en modo alguno acorde al sueldo expresado en los recibos acompañados, emitidos por la misma empresa familiar. Por último, de acuerdo a la norma citada, también es menester considerar los alcances de la provisión alimentaria, la que debe tender a satisfacer diversos ítems que son considerados necesarios para la subsistencia y el desarrollo de los hijos, tales como la manutención, vivienda, educación, salud, esparcimiento y vestimenta.

C., A. V. vs. F., M. R. s. Alimentos /// CCC Sala II, Salta, Salta; 21/12/2015

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