Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Alimentos provisorios
Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Alimentos provisorios
Se confirma la resolución de grado que prorrogó (por el plazo de 6 meses) y aumentó provisoriamente a 18.000 pesos mensuales, la cuota alimentaria que el progenitor accionado deberá pagar a favor de su hija. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544, Código Civil y Comercial, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la alimentada hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo. En función de ello, debe considerarse el tiempo transcurrido desde la resolución que fijó los alimentos provisorios en la suma de 10.000 pesos. Asimismo, la beneficiaria de la cuota (de 27 años de edad) convive con su madre y sufre epilepsia, además de tener retraso madurativo. Dicha cuestión, además, quedó acreditada con la documental acompañada -copia del certificado de discapacidad y copia del certificado médico-. Teniendo en cuenta entonces, con la provisionalidad propia de la etapa en que se dictan las medidas del tipo de la presente, las circunstancias invocadas y el contenido de la obligación de alimentos (art. 659, Código Civil y Comercial); considerándose, además, que es la madre de la joven quien detenta su cuidado personal (art. 660, Código Civil y Comercial), cabe rechazar las críticas del accionado, por cuanto el tiempo transcurrido desde la fijación de la anterior y el índice inflacionario operado en ese período, redundan en entender que el monto fijado no resulta excesivo a los fines de las necesidades de la alimentada.
G., E. R. y otro vs. M., J. s. Alimentos /// CNCiv. Sala I; 19/05/2022
Comentarios
Publicar un comentario