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Alimentos - Responsabilidad parental - Progenitor privado de la libertad - Abuso sexual de su hija - Pensión por discapacidad - Embargo del 100 % en concepto de cuota alimentaria

 

Alimentos - Responsabilidad parental - Progenitor privado de la libertad - Abuso sexual de su hija - Pensión por discapacidad - Embargo del 100 % en concepto de cuota alimentaria

En el caso, nos encontramos ante un demandado en un proceso de alimentos cuyos hijos tienen en la actualidad 11, 13 y 18 años. La actora solicitó se embarguen sus ingresos en un 80 % puesto que debe criar y educar a sus 3 hijos en soledad, a partir de la condena penal de 17 años que ha recaído contra él por el abuso de su hija. Al momento de fijar los alimentos provisorios se tuvo en cuenta que los haberes del accionado son una jubilación por incapacidad y, a los fines de no enervar los derechos de aquel, se estableció un embargo del 30 %. Dicha cuota no se condice con la realidad que deben padecer los hijos a partir de las acciones de su progenitor, quien además mucho antes del abuso no colaboraba con las necesidades de la familia. Así debe embargarse la totalidad de los haberes del demandado como cuota definitiva a favor de sus hijos y hasta que los 3 cumplan los 25 años. Se considera razonable y proporcional al padecimiento familiar que, quien acomete contra la integridad de sus propios hijos, aporte todos sus haberes para satisfacer las necesidades de aquellos, teniendo presente, en este caso, que mientras se halle privado de libertad también se halla privado de poder disponer de sus bienes, entre ellos su pensión por incapacidad. El embargo de la totalidad de sus ingresos hasta la edad de 25 años encuentra razón en la norma de fondo y las obligaciones que los progenitores tienen con sus hijos en tanto éstos se formen académicamente, es por ello que aun cuando no se tenga certeza de que deseen estudiar y formarse, es necesario darles esa posibilidad. Por lo expuesto, a los fines de lograr una tutela judicial efectiva que permita a los 3 hijos acceder a los alimentos, vestimenta, salud, estudios, vivienda, etc., corresponde embargar el 100 % de la pensión por discapacidad que percibe el demandado hasta que cada uno cumpla 25 años y así poder tener la oportunidad de desarrollarse profesionalmente, todo ello conforme lo dispuesto por el art. 663, Código Civil y Comercial, teniendo presente que la fijación de cuota alimentaria no reviste carácter estático y puede ser modificada incidentalmente por la vía procesal correspondiente.

A. Y. B. en representación de sus hijos/a menores vs. E. P. R. s. Alimentos /// Juzg. Fam. N° 1, Oberá, Misiones; 08/03/2022

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