Alimentos
La prestación alimentaria tiene raíz constitucional, adquiriendo especial relevancia el análisis de los tratados internacionales que dan sustento al derecho alimentario conjuntamente con las normas de fondo e internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de los Derechos del Hombre; Convención Americana de los Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño; Constitución Nacional). Y, si bien la obligación alimentaria pesa tanto sobre el padre como sobre la madre, conforme al art. 658, Código Civil y Comercial, en concordancia con el art. 653, Código Civil y Comercial, que determina que en caso de divorcio vincular, separación personal, separación de hecho o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber colaborar para dar alimentos a sus hijos y educarlos, no obstante que el cuidado personal sea ejercido por uno de ellos, para la fijación judicial de la cuota debe tenerse en cuenta -al momento de distribuir entre los progenitores las responsabilidades alimentarias- las tareas y roles que cada uno de ellos desempeña sin desmerecer el aporte económico implícito que en la generalidad de los casos realiza habitualmente la madre -aunque en este caso en particular se trata del padre quien convive con sus hijos-, al atender personalmente el cuidado del niño/a, su higiene, la preparación de los alimentos, el mantenimiento de su ropa, etc, labores que si se realizaran por terceras personas, serían económicamente valuables.
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