Apellido del adoptado
Corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto a la adición del apellido de origen, debiendo llevar únicamente el del adoptante fijado, toda vez que, en el presente caso, se presenta la particularidad por la que durante el trámite judicial la adoptada adquiere la mayoría de edad, concurriendo a esta sede luego de ello en dos oportunidades, antes del dictado de la sentencia de primera instancia ante la juez de grado y ante este Tribunal, exteriorizando en ambas su voluntad de llevar únicamente el apellido de uno de los adoptantes. Y aun cuando no se pueda desconocer que la adoptada ha alcanzado los 18 años de la vida identificándose su apellido de origen y su vínculo fraternal vigente, constituyen antecedentes no controvertidos su crianza desde pocos meses de vida por los adoptantes sobre el que el equipo interdisciplinario se expidió destacando que: "la adopción permitiría reconocer el "estado de hecho" en el que se encuentra, como miembros de la familia". Todo lo expuesto coincidente con su auto reconocimiento que manifiesta ya como sujeto de derecho pleno, que en definitiva autorizan a concluir en la procedencia del planteo a los fines de llevar sólo el apellido de uno de los peticionantes que, además, y en definitiva, constituye la aplicación de la regla receptada por el art. 626, Código Civil y Comercial.
P., M. de L. A. s. Adopción plena /// CCCLM Sala III, Neuquén, Neuquén; 28/06/2016
Comentarios
Publicar un comentario