Asesoría de Incapaces Nº 2 en representación de la menor D., G. D. s. Guarda con fines de adopción - Recurso de inconstitucionalidad /// CJ, Salta; 01/12/2020
Guarda preadoptiva: otorgamiento judicial - Condiciones de los adoptantes - Adulto mayor - Interés superior del niño
Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aspirante a la guarda con fines de adopción, quien cuenta con 59 años de edad y se encuentra inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, dado que el a quo opuso reparos a su edad en consideración a la brecha generacional existente con la niña, pero aclarando que no se formulaban objeciones respecto de las condiciones personales, morales y de solvencia. Como consecuencia de ello, se dejó sin efecto la sentencia recurrida. Para así decidir, se tuvo presente lo dispuesto por el art. 613, Código Civil y Comercial, en lo atinente a la elección del guardador con fines de adopción, norma que está orientada a indicar cuáles son las condiciones -entre otras- que deben ser evaluadas para garantizar que la selección del guardador sea efectuada teniendo en cuenta el interés superior del niño, principio cardinal que rige la materia. En este sentido, se destaca que las pautas enumeradas no son taxativas y deben ser evaluadas en conjunto en cada caso particular, lo que no ocurrió en el caso, dado que los informes de los distintos profesionales han sido claros en cuanto a que la diferencia etaria no resultaba un obstáculo en atención a las condiciones personales de la aspirante a la guarda. De allí que se concluyó que la decisión cuestionada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y afecta, en forma directa e inmediata, las garantías constitucionales invocadas por la impugnante.
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